Manual de uniformes y divisas del órgano administrativo desconcentrado Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición14 Abril 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Protección Federal. MANUAL DE UNIFORMES Y DIVISAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

RENATO SALES HEREDIA, Comisionado Nacional de Seguridad, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, fracciones VIII y X, 6, 40, 41, 73 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 14, 17 y 27, fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI y penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartados A, fracción VII y C, fracción XIII, 6, fracciones III y XII, 125 y 126, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 52 y 53, fracción XX del Reglamento del Servicio de Protección Federal; así como el artículo 1, fracción VII, inciso c), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna les señala;

Que en congruencia con lo señalado en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Servicio de Protección Federal se rigen por sus propias leyes;

Que el Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, 6 y 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que la actuación de los integrantes del Servicio de Protección Federal, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y perspectiva de género establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que el 16 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el cual abroga el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011 y en cuyo artículo 2 establece que el Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad;

Que los artículos 7 y 8 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establecen la estructura y orden jerárquico de la institución, señalando además que su organización, funcionamiento y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos;

Que el artículo 53, fracción XX del Reglamento antes citado, señala que en el ejercicio de sus atribuciones, los integrantes tendrán la obligación de portar los uniformes, insignias y equipo reglamentario, previstos en las disposiciones respectivas, que le ministre la institución, mientras se encuentren en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren, y

Que con el objeto de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los integrantes, y para su correcto funcionamiento, tengo a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE UNIFORMES Y DIVISAS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 El presente Manual es de observancia obligatoria para los integrantes y cadetes del Servicio de Protección Federal, y tiene por objeto establecer las características generales y disposiciones que regulan el uso de uniformes y divisas del Servicio de Protección Federal.
Artículo 2

Para los efectos del presente Manual, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, se entenderá por:

  1. Cadete.- Al aspirante que se encuentra cursando sus estudios de formación inicial para ser integrante del Servicio de Protección Federal;

  2. CNS.- Comisionado Nacional de Seguridad.

  3. Condecoración.- A la presea otorgada por el Consejo, que galardona un acto o hecho específico de los integrantes;

  4. Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de la Institución;

  5. Distintivo.- A la divisa que reconoce a los integrantes que destaquen por su actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina, desempeño académico o especialización;

  6. Divisa.- A la señal exterior que portan los integrantes para distinguir grados, especializaciones o reconocimientos a que sean sujetos;

  7. Gafete.- Al indicador personal de los integrantes que se porta en los uniformes;

  8. Mando.- Al superior jerárquico, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento;

  9. Manual.- Al presente Manual de Uniformes y Divisas del Servicio de Protección Federal;

  10. Reglamento.- Al Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

  11. Uniforme.- Al conjunto de prendas que distinguen a los cadetes e integrantes de la institución, en razón de su grado, cargo, comisión, función o especialidad.

Artículo 3

El exhorto y lema de la institución son:

  1. Exhorto:

    Se manifiesta con voz firme:

    ¡SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL!

    Se responde con voz firme:

    ¡SERVIMOS A LA PATRIA CON LEALTAD!

    Se manifiesta con voz firme:

    ¡SERVIMOS A LA PATRIA CON LEALTAD!

    Se responde con voz firme:

    "¡SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL!", y

  2. Lema: "SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN A LOS BIENES DE LA NACIÓN".

Artículo 4 Los uniformes y divisas que se describen en el presente manual son para uso exclusivo de los integrantes y cadetes

Queda estrictamente prohibido el uso de otras prendas y colores no especificados en este manual, mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí, o con ropa civil; así como el uso de los uniformes y divisas por personas ajenas a la institución.

Artículo 5 Los integrantes y cadetes tienen la obligación de portar los uniformes y divisas únicamente en los actos y situaciones del servicio

No obstante, el Comisionado o el mando podrán instruir la portación de los mismos en actos cívicos o especiales.

Artículo 6 Los integrantes adscritos a las unidades administrativas señaladas en las fracciones II, III, IV y V, del artículo 7 del Reglamento, así como al gabinete de apoyo del Comisionado, sólo utilizarán uniformes en aquellos casos en que realicen funciones que así lo requieran, o bien, cuando lo determine el Comisionado o el titular de la unidad administrativa de que dependan.
Artículo 7 Los colores oficiales de la institución son el azul marino, blanco, negro y caqui para usarse en los uniformes, inmuebles y vehículos de la institución.
Artículo 8 Para la adquisición de uniformes y divisas, el área requirente deberá realizar el anexo técnico correspondiente.

La Dirección General de Administración será la responsable de los procedimientos de adquisiciones conforme lo establecido en el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 9 Las especificaciones técnicas requeridas, serán consideradas como información reservada en términos de las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10 El Servicio de Protección Federal entregará los uniformes a los integrantes, por lo menos dos veces al año de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente

Para el caso de los cadetes, el uniforme se les entregará cuando lleven a cabo su curso de formación inicial.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 37

DE LOS UNIFORMES Y DIVISAS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 22

DE LOS UNIFORMES

Artículo 11

Los uniformes que portarán los integrantes, se clasifican de la siguiente manera:

  1. Básico. Para actos diarios del servicio;

  2. Gala. Para actos protocolarios, cívicos, sociales, desfiles y ceremonias luctuosas;

  3. Instructor. Para su uso durante las prácticas de instrucción, y

  4. Táctico. Para servicios específicos de acuerdo al requerimiento técnico.

En el caso de los cadetes, el uniforme se les dotará únicamente para llevar a cabo el curso de formación inicial.

Artículo 12

Cuando quien contrate los servicios de la institución, requiera que los integrantes designados para ello lo desempeñen sin portar el uniforme correspondiente, podrán realizarlo preferentemente con traje sastre corte inglés para dama o caballero, en color azul marino, o bien en color distinto en caso de que así se requiera para la prestación de servicios especiales, el cual estará compuesto de:

  1. Saco, con refuerzo en el forro interior de la misma tela del traje;

  2. Pantalón, con pretina ajustable;

  3. Cinturón, de piel en color negro;

  4. Camisa (caballero) y blusa (dama), de manga larga en color blanco, botones en color blanco;

  5. Camiseta blanca, de manga corta con cuello redondo;

  6. Corbata (caballero) y corbatín (dama, modelo "X" cruzado), lisos o con motivos en color azul marino;

  7. Zapato, choclo tipo bostoniano para dama y caballero de piel en color negro. En el zapato para dama la chinela debe ser lisa; en el zapato para caballero la chinela debe ser con perforaciones, suela de cuero de una sola pieza con injerto de hule antiderrapante, y

  8. Calcetines, del color del pantalón.

De acuerdo con las necesidades del Servicio, los integrantes, previa autorización del mando, podrán utilizar los uniformes más adecuados de acuerdo a las condiciones climatológicas.

Artículo 13 Los integrantes deberán abstenerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR