Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

MANUAL Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, y en cumplimiento a lo establecido en el punto 28 de las Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1999, el Comité da a conocer el siguiente

Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Contenido:

  1. Consideraciones generales en la identificación de actividades elegibles.

  2. Interpretación y criterios de identificación de las actividades de IDT.

  3. Requerimientos de la documentación científica y técnica.

  4. Características del desarrollo tecnológico.

  5. Identificación de actividades elegibles y no elegibles.

  6. Identificación de actividades elegibles asociadas con la recolección de datos.

  7. Criterios para la identificación de actividades elegibles en la ciencia de la computación y tecnologías asociadas.

  8. Consideraciones para determinar cuándo un proyecto de desarrollo está completo.

  9. Gastos e inversiones elegibles.

  10. Consideraciones generales para la presentación de proyectos.

  11. Reglas para la asignación del estímulo fiscal.

  12. Lineamientos a seguir por parte de los consultores tecnológicos.

  13. Consideraciones generales en la identificación de actividades elegibles

    1.1 Las actividades que constituyen investigación y desarrollo tecnológico para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, se definen en los siguientes términos.

    Definiciones generales

    1.2 La ciencia es una rama de estudio en la cual los fenómenos son observados y clasificados y, generalmente, se formulan y verifican relaciones cuantitativas y cualitativas.

    1.3 Se define a la investigación y desarrollo tecnológico (IDT) como una investigación sistemática o búsqueda llevada a cabo en un campo de la ciencia y de la tecnología a través de experimentos o análisis. Para estos efectos, se entiende por tecnología el estudio sistemático de la aplicación del conocimiento científico al desarrollo de productos y/o procesos industriales.

    1.4 Se definen las siguientes categorías de investigación y desarrollo tecnológico:

    1. Investigación básica, es decir, trabajo emprendido para avanzar el conocimiento científico sin una aplicación práctica específica a considerar;

    2. Investigación aplicada, es decir, trabajo emprendido para avanzar el conocimiento científico con una aplicación práctica específica a considerar;

    3. Desarrollo tecnológico, es decir, trabajo emprendido para alcanzar avances tecnológicos con el propósito de la creación de nuevos o el mejoramiento de materiales, dispositivos, productos o procesos existentes, incluyendo mejoras significativas a éstos, y

    4. Trabajo con respecto a la ingeniería, diseño industrial, investigación de operaciones, análisis matemático, programación de computadoras, recolección de datos, pruebas, donde el trabajo está en proporción con las necesidades, y directamente en soporte del trabajo descrito en los incisos a), b), o c) anteriores.

  14. Interpretación y criterios de identificación de las actividades de IDT

    2.1 Determinación de actividades elegibles.

    Dos puntos importantes en la definición de investigación y desarrollo tecnológico son:

    1. Cómo distinguir entre actividades elegibles que hagan avanzar el conocimiento científico o tecnológico y excluir actividades que son "ingeniería de rutina o desarrollo de rutina"; y

    2. Cómo distinguir actividades de desarrollo tecnológico elegible de las actividades comerciales no elegibles.

      2.2 Determinamos si una actividad es o no elegible solamente examinando la naturaleza y características de la actividad por sí misma.

      En otras palabras, no es el propósito general de la actividad o programa lo que es relevante, sino lo que está realmente ocurriendo a un nivel técnico. Este es un punto importante porque el objetivo de todo desarrollo en un ambiente de negocios es producir productos o procesos viables, que tengan un impacto comercial. Entonces, el punto clave relacionado con la Ley de Ingresos es definir las características de una actividad de investigación y desarrollo tecnológico elegible, y no las metas generales en un sentido comercial.

      Criterios generales para considerar una actividad como IDT

      2.3 Los tres criterios que deben ser satisfechos para determinar que una actividad sea considerada de investigación y desarrollo tecnológico son los siguientes: a) el criterio de avance científico o tecnológico; b) el criterio de incertidumbre científica o tecnológica; y c) el criterio de contenido científico y tecnológico.

    3. Avance científico o tecnológico. Se define como la búsqueda llevada a cabo en la actividad de investigación y el desarrollo tecnológico para proveer de información que genere un avance en el entendimiento de las relaciones científicas o tecnológicas. En un ambiente empresarial, esto significa que cuando un producto o proceso nuevo o mejorado es creado, debe estar implícito un avance científico o tecnológico que sea determinable para que la creación de dicho producto o mejoramiento del proceso puedan ser considerados IDT.

    4. Incertidumbre científica o tecnológica. El criterio se cumple cuando un resultado u objetivo dado puede o no ser alcanzado, y/o cómo alcanzarlo no es conocido o determinado sobre la base de conocimiento o experiencia científica o tecnológica disponible. Este criterio implica que no podemos conocer el resultado de un proyecto y es incierto que las metas puedan ser alcanzadas por completo.

      Es la incertidumbre científica o tecnológica, más que el riesgo económico o financiero, lo importante en la caracterización de la investigación y el desarrollo tecnológico.

      En la realidad comercial un costo razonable a abatir es siempre un objetivo, y el intento de alcanzarlo puede crear un cambio tecnológico con necesidades a ser resueltas. Una incertidumbre tecnológica puede entonces parecer que es impuesta por las consideraciones económicas. En otras palabras, la viabilidad comercial del producto o proceso no es relevante, sino determinar si una incertidumbre tecnológica está presente y, de aquí, si un proyecto es o no elegible.

      Este criterio aplica igualmente al trabajo sobre productos o procesos nuevos y al trabajo sobre el mejoramiento sustancial de los ya existentes.

    5. Contenido científico o tecnológico. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico debe incorporar una investigación sistemática partiendo desde una formulación de hipótesis, a través de la prueba por experimentación o análisis, hasta la proposición de conclusiones lógicas. Tal experimentación puede incluir trabajo sobre la evolución de prototipos o modelos. En un ambiente de negocios, esto significa que los objetivos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico deben ser claramente expuestos en una etapa inicial en la evolución del proyecto.

      En suma, el método de experimentación o análisis por el cual las incertidumbres científicas o tecnológicas van a ser canalizadas debe ser claramente establecido. Finalmente, los resultados de los esfuerzos exitosos de la investigación y desarrollo tecnológico tienen que ser identificados adecuadamente. La necesidad de un programa sistemático de investigación no excluye la utilización de ideas que resulten de procesos intuitivos. Sin embargo, tales ideas son hipótesis que deben todavía ser probadas a través de un programa sistemático antes de que puedan ser aceptadas.

      Por ello, la responsabilidad de la dirección y realización del trabajo debe estar a cargo de personal calificado con experiencia relevante en ciencia, tecnología o ingeniería.

      2.4 Los tres criterios mencionados anteriormente deben ser aplicados dentro del contexto o medio ambiente de negocios de los contribuyentes.

      La investigación y desarrollo tecnológico varía tanto en contenido como en la complejidad de la tecnología en un campo dado. El criterio para la elegibilidad deberá realizarse dentro del contexto de una compañía y su campo de negocios. Específicamente, las actividades emprendidas para resolver incertidumbres tecnológicas son elegibles si el contribuyente no puede obtener las soluciones a través de fuentes comúnmente disponibles de conocimiento y experiencia dentro de su entorno de negocios. Se espera que cualquier contribuyente que incurra en gastos e inversiones para actividades de investigación y desarrollo tecnológico tenga la experiencia necesaria para llevar a cabo un programa viable.

      2.5 No todos los elementos en una actividad de investigación y desarrollo tecnológico necesariamente contienen el elemento de incertidumbre científica y tecnológica.

      Para conformar el espíritu de la legislación, sin embargo, la actividad global debe contener incertidumbres científicas o tecnológicas. Esto es, la búsqueda de un avance significativo en el cuerpo del conocimiento científico o tecnológico deberá estar presente como una característica esencial en cada proyecto elegible. Cabe señalar que el resultado de que una hipótesis ha sido rechazada también representa un avance científico o tecnológico.

      La definición de "desarrollo tecnológico" requiere que el trabajo sea emprendido para alcanzar un avance tecnológico en la creación de nuevos materiales, dispositivos, productos o procesos o bien mejoras sustantivas a los ya existentes. Para que una actividad de desarrollo tecnológico sea elegible en términos de investigación y desarrollo tecnológico debe...

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