MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación21 Agosto 2023
Sección
Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 21 de 2023
(Primera Sección)
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o.de enero de 2024.
Para efectos de lo anterior, las entidades federativas deberán considerar lo establecido en los numerales
séptimo y octavo del Manual señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. - Las entidades federativas, en cumplimiento al artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario
Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las
decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección
electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 28 de julio del año dos mil veintitrés, con fundamento
en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 23 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento
consistente en 30 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del ACUERDO POR EL QUE
SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda
sesión celebrada, en primera convocatoria, el 18 de julio del presente año, situación que se certifica para los
efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P.
Juan Torres García. - Rúbrica.
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La Coordinadora del Departamento Administrativo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º fracción II, 2º fracciones VI y
XXII, 3º y 14 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios y 1º, 6º fracción II, inciso a) y 22 del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Aguascalientes, emite el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Centro
de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que los artículos 4° y 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como
el artículo 2° de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes,
establecen que para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de orden admini strativo que le
corresponden a la persona titular del Poder Ejecutivo en el Estado, se auxiliara de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal.
2. Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes es un Organismo
Descentralizado, de conformidad con el artículo 2° de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto establecer la estructura, organización y
funcionamiento de dicho Organismo, y en atención a lo establecido por los artículos 590-E y 590-F
de la Ley Federal del Trabajo.
3. Que la Coordinación del Departamento Administrativo del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Interior del
ARCHIVO PARA CONSULTA

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