MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Sección
Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 6 de 2023
(Primera Sección)
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO ÚNICO. - De conformidad a lo establecido por el Decreto Número 180 expedido por el H.
Congreso del Estado y publicado en fecha 08 de julio de 2019, se expide el presente Manual de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de
Aguascalientes, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Como respuesta a la demanda ciudadana y a la obligación del Estado para proteger el patrimonio
púbico de los aguascalentenses, se han impulsado nuevas leyes y ordenamientos que potencialicen los
recursos de los que dispone la ciudadania para su desarrollo, protección, infraestructura, educación, salud,
entre otras. De esta manera se contempló la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos del
Estado de Aguascalientes y sus municipios, permitiendo con ello, disminuir el gasto corriente del Estado de
manera real, logrando generar economías significativas y útiles para mejorar la calidad de vida de los
aguascalentenses.
Por lo anterior, mediante Decreto Número 180 del H. Congreso del Estado, se expidió la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 08 de julio de 2019.
Para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el citado Decreto, con fundamento en lo
dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para
el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se expide el presente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las bases para la gestión y pago de las
remuneraciones de los servidores públicos y de las asignaciones para el desempeño de la función del Instituto
de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.- Para efectos del presente Manual se entenderá por:
I. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes,
sus Municipios y Organismos Descentralizados;
II. INCyTEA: Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
III. ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes;
IV. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
V. Manual: Manual de Remuneraciones del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
VI. Manual Estatal: Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias del Poder
Ejecutivo de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
VII. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su
denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al
patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente:
a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en
especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores
públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde
prestan sus servicios, y
b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en
dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos
equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño
de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; las asignaciones
de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. SAE: Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente Manual es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del
INCyTEA.

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