Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.

Fecha de publicación28 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Legislativo
EmisorCAMARA DE SENADORES
MANUAL de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales
MANUAL de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXV Legislatura.
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77 fracción I y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 inciso i), 108 y 110 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 2°. 17, 61 fracción II inciso a) y 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1 párrafo 3°, 4, 5, 6, 9, 14 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 1 y 2 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 5 fracción I, 6 párrafo 2°, 20, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; así como en los artículos 20 incisos f), h) y n) y 23 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y, conforme al Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal en el Senado de la República, publicado en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
1. Objetivo
Regular la aplicación de la política salarial de la Cámara de Senadores, conforme al Sistema de Remuneraciones para las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos.
2. Ámbito de Aplicación
Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Ordinarias y Bicamarales, las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y Parlamentarios con sus respectivas unidades; así como las Unidades de Apoyo Técnico, en términos de lo señalado en la Ley, el Reglamento del Senado de la República y en el Estatuto en su artículo 5.
3. Disposiciones generales
La remuneración que perciben las y los servidores públicos de la Cámara de Senadores se rige bajo los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones; proporcional a sus responsabilidades; con igualdad laboral y no discriminación; así como determinada para cada ejercicio fiscal.
Los ajustes y movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales; así como a las plantillas de personal que contribuyan al adecuado funcionamiento administrativo, se podrán realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos en materia de servicios personales; así como en lo previsto en el artículo 20, incisos f), h) y n) del Estatuto.
4. Sujetos
I. Las Senadoras y los Senadores de la República.
II. Las y los servidores públicos de mando y homólogos, considerados como de confianza, de
acuerdo con el artículo 5 fracción III inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y, conforme al artículo 6 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Quedan excluidos del presente manual:
I. El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B)...

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