Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto de la Administración Pública de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de marzo de 2023

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 27 fracciones XII, XIV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 51, 62, 65 y 69 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128, 167 y 170 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 27 fracciones VI y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 77, 97 y 113 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de México implementa acciones de mejora permanente para la eficiencia de gestión en los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos, en beneficio de la ciudadanía que demanda de las autoridades satisfactores para sus necesidades más apremiantes, así como el eficaz desempeño de la responsabilidad del gobierno para el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible de la Ciudad.

Que para mejorar los resultado del ejercicio de los recursos públicos, el control y la evaluación del gasto se constituyen como elementos fundamentales para disponer de información veraz y oportuna que sustente la toma de decisiones estratégicas, para asegurar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México realicen la ejecución del presupuesto de manera ordenada, en apego a la normativa aplicable e informen sus operaciones a la Secretaría de Administración y Finanzas, en el marco de hacienda pública unitaria que dispone la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que en términos del artículo 65 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto, de acuerdo a lo que la propia Ley dispone, así como a las normas que para tal efecto dicte la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a fin de consolidar la contabilidad general de la Ciudad de México.

Que el artículo 69 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México establece que las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los fondos, subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.

Que el artículo 167 de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México dispone que las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte la Jefa de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de la Ciudad.

Que el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño requieren la atención integral a lo largo del ciclo presupuestario, con énfasis especial en el desahogo de las recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones, a través de los Aspectos Susceptibles de Mejora, destacando la importancia de la estandarización, actualización y sistematización de la información que deriva de la operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, como coadyuvante en el proceso de toma de decisiones para la mejora de las intervenciones gubernamentales y la generación de valor público.

Que el Gobierno de la Ciudad de México cuenta con el Sistema de Seguimiento a Indicadores de Desempeño y Avance Presupuestal (SSIAP), como plataforma informática de desarrollo propio que administra la Secretaría de Administración y Finanzas para la integración de las Matrices de Indicadores para Resultados de los Programas presupuestarios propuestos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, el seguimiento a indicadores de desempeño y avance presupuestal, así como para la generación de información para la elaboración de los Informes Trimestrales.

Que el Ejecutivo Local se auxilia de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos para que, en términos del artículo 27 fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, expida las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México; así como las normas para la evaluación de resultados del ejercicio de los Programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Que por lo señalado en los párrafos que anteceden, he tenido a bien publicar el siguiente:

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO REGLAS PRESUPUESTARIAS

TÍTULO PRIMERO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Manual es de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Alcaldías y otras unidades de la Administración Pública que ejerzan recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y demás asignaciones locales y federales adicionales. Los Órganos de Gobierno y los Organismos Autónomos se sujetarán a estas disposiciones en lo conducente, siempre que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen.

2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y su Reglamento, para efectos del presente Manual se entenderá por:

I. AP.- Afectación Presupuestaria.- El movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, el cual se realiza a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), mediante el instrumento presupuestario. Según el movimiento que se realice, podrá ser: Afectación Presupuestaria Compensada o Líquida;

II. Cartera de Proyectos de la SHCP.- Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. - Instrumento mediante el cual las personas servidoras públicas facultadas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Alcaldías, Organismos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

IV. CLC No Presupuestal.- Cuenta por Liquidar Certificada que se utiliza para realizar transferencias bancarias y/o ministración de recursos, que no requieren de una clave presupuestal;

V. CONAC.- Consejo Nacional de Armonización Contable;

VI. DEDPO.- Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales;

VII. DGAF.- Dirección General de Administración Financiera;

VIII. DGAPDA.- Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo;

IX. DGACRC.- Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas;

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X. DGGE.- Dirección General de Gasto Eficiente A y/o B;

XI. DGPPCEG.- Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto;

XII. DM.- Documento Múltiple.- Instrumento presupuestario que tiene como propósito afectar el registro del presupuesto ejercido por las Unidades Responsables del Gasto y/o la corrección de datos no presupuestales y contables contemplados en las CLC´s; opera bajo las siguientes modalidades: glosa, reintegro, diferencia cambiaria, cancelación de CLC, no presupuestal, de comprobación y contable;

XIII. Entero.- Entrega de recursos efectuada mediante ficha de depósito ante la DGAF por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

XIV. FAFEF.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

XV. FAIS.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

XVI. FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

XVII. FASP.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

XVIII. FASSA.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

XIX. Firma Electrónica.- Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntado o lógicamente asociado al mismo que permite garantizar la autenticidad del emisor, su procedencia, la integridad de la información firmada y el no repudio de los mismos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XX. Fondo Revolvente.- Monto de recursos que las Unidades Responsables del Gasto destinan para atender de manera ágil las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, que por su naturaleza sean urgentes y de poca cuantía;

XXI. FORTAMUN.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito...

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