Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ, Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16 fracción IV y 30 fracciones XIV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 44, 58 y 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, 59 último párrafo, 79 y 95 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de México continúa con el compromiso de mantener un Sistema moderno y eficaz que permita a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a los Órganos de Gobierno y Autónomos, remitir para su trámite sus documentos presupuestales mediante la optimización de los recursos informáticos, coadyuvando así a un registro eficaz de la evolución presupuestal y al análisis del gasto público de la Ciudad de México de una manera más ágil y oportuna.

Que el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México prevé que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal.

Que en términos del artículo 58 de la citada Ley, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con sus disposiciones, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de consolidar la contabilidad general de egresos de la Ciudad de México.

Que es necesario hacer compatibles las reglas para el ejercicio de los recursos públicos de la Ciudad de México con la estrategia de modernización de los procesos para la gestión presupuestal, en razón de lo cual se emite el siguiente:

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO

DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Manual es de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Alcaldías y demás unidades de la Administración Pública que ejerzan recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos se sujetarán a estas disposiciones en lo conducente, siempre que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, preverá que las modificaciones correspondientes al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México sean emitidas y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia.

2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, para efectos del presente Manual se entenderá por:

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I. Ampliación Presupuestaria.- Incremento de una Clave Presupuestaria con su respectiva asignación, para el establecimiento de acciones que se pretenden alcanzar con esos recursos y pueden modificar los elementos que integran la Clave Presupuestaría y el calendario presupuestal;

II. Cartera de Proyectos de la SHCP.- Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada;

IV. DGAF.- Dirección General de Administración Financiera;

V. DGCyCP.- Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública;

VI. DGE.- Dirección General de Egresos A, B o C;

VII. DGPP.- Dirección General de Política Presupuestal;

VIII. DM.- Documento Múltiple. Instrumento presupuestario que tiene como propósito afectar el registro del presupuesto ejercido por las URG´s y/o la corrección de datos no presupuestales contemplados en las CLC´s, que opera bajo las siguientes modalidades: glosa, reintegro, diferencia cambiaria, cancelación de CLC2019s, no presupuestal, de comprobación y contable;

IX. Entero.- Entrega de recursos efectuada mediante ficha de depósito ante la DGAF por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

X. FAFEF.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

XI. FAIS.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

XII. FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

XIII. FASP.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

XIV. FASSA.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

XV. Firma Electrónica.- Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntado o lógicamente asociado al mismo que permite garantizar la autenticidad del emisor, su procedencia, la integridad de la información firmada y el no repudio de los mismos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XVI. Fondo Revolvente.- Monto de recursos que las URG2019s destinan para atender de manera ágil las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, que por su naturaleza sean urgentes y de poca cuantía;

XVII. FORTAMUN.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

XVIII. Informe Presupuestal de los Ingresos y Egresos.- Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos, así como la disponibilidad a una fecha determinada de la Administración Pública Paraestatal;

XIX. ISN.- Impuesto Sobre Nóminas;

XX. ISR.- Impuesto Sobre la Renta;

XXI. IVA.- Impuesto al Valor Agregado;

XXII. Manual.- Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXIII. Oficio de Autorización de Convocatoria sin Suficiencia.- Documento a través del cual la Secretaría autoriza en casos excepcionales a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías a convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública sin contar con saldo disponible en su presupuesto, en los términos aplicables de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

XXIV. Oficio de Autorización Multianual.- Documento a través del cual, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría autoriza a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías para que establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución;

XXV. Oficio de Autorización Previa.- Documento que podrá expedir la Secretaría, previo análisis del gasto consignado en los anteproyectos de presupuesto, para autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que lo soliciten, estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran. En todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría, así como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Secretaría;

XXVI. PbR.- Presupuesto basado en Resultados;

XXVII. POA.- Programa Operativo Anual;

XXVIII. Presupuesto Disponible.- El saldo presupuestal que resulta de restar al presupuesto autorizado o modificado de las URG´s, el presupuesto ejercido;

XXIX. Reducción Presupuestaria.- Disminución en el monto de recursos autorizados a una Clave Presupuestaria, que implica modificaciones a los calendarios presupuestales;

XXX. Reporte de Compromisos.- Información que proporcionan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México conforme a las disposiciones legales, relativas al presupuesto comprometido;

XXXI. SSACH.- Subsecretaría de Administración y Capital Humano;

XXXII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXIII. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales que establece la Secretaría para el trámite y registro de movimientos programáticos presupuestarios, así como para concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública;

XXXIV. SPF.- Subsecretaría de Planeación Financiera;

XXXV. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos;

XXXVI. SUN.- Sistema Único de Nómina;

XXXVII. TESOFE.-Tesorería de la Federación;

XXXVIII. URG´s.- Unidades Responsables del Gasto;

3. La elaboración, solicitud y registro de los documentos de gestión programático presupuestarios, y en su caso, la autorización de pago de los mismos, invariablemente se realizará a través del Sistema.

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4. Las fallas técnicas u otra situación plenamente justificada que imposibiliten el empleo del Sistema, no prorrogan los plazos establecidos en este Manual, en cuyo caso, previa autorización de la Subsecretaría y de la DGAF, las URG2019s deberán presentar las CLC2019s, DM2019s y AP´s en forma impresa con firma autógrafa, en tres tantos. Tan pronto se restablezca el Sistema se efectuarán los registros correspondientes. Para el caso de CLC2019s, las URG´s las elaborarán en el Sistema "Sin salida de efectivo", siendo su responsabilidad indicar...

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