Modificaciones al Manual de Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MODIFICACIONES AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave de Registro: TEDF-CTyA-B-02-2013

México, Distrito Federal a catorce de mayo de dos mil trece.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, APROBAR LAS "MODIFICACIONES AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

Índice

  1. Objetivo general

  2. Alcance general

  3. Marco normativo general

  4. Procedimiento para la atención de solicitudes de información pública

    4.1. Objetivo específico

    4.2. Alcance específico

    4.3. Marco normativo específico

    4.4. Glosario

    4.4.1. Definiciones

    4.4.2. Siglas

    4.5. Políticas de operación

    4.6. Descripción de actividades

    4.7. Diagrama de flujo

    4.8. Anexos

    Artículos Transitorios

    1. Objetivo general: Establecer las políticas y procedimientos para la atención de las solicitudes de información pública que se reciban en la Oficina de Información Pública a través de los instrumentos de gestión, con el propósito de cumplir con las obligaciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    2. Alcance general: El presente Manual es aplicable a todos los órganos y áreas del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    3. Marco normativo general

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    4. Procedimiento para la atención de solicitudes de información pública.

    4.1. Objetivo específico: Establecer las directrices que permitan efectuar la gestión de las solicitudes de información pública ingresadas a través de la Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral de Distrito Federal.

    4.2. Alcance específico

    Coordinador/a de Transparencia y Archivo.

    Las o los Titulares de los Órganos ó Áreas.

     

    Comité de Transparencia.

    Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Jefatura de Departamento de la Oficina de Información Pública.

    El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma.

    4.3. Marco normativo específico

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del TEDF. Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal.

    Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal.

    4.4. Glosario

    4.4.1. Definiciones

    Clasificación de información.- El acto formal a través del cual el Comité resuelve que la información solicitada es de acceso restringido en sus modalidades de confidencial y/o reservada.

    Declaratoria de inexistencia.- Documento a través del cual se hace constar que la información motivo de una solicitud de información no consta en los archivos del Tribunal.

    Oficio de Orientación.- Documento por el cual se informa a la o el solicitante sobre los alcances de su solicitud de información y en el cual se exponen que: debido a que su solicitud de información ya ha sido canalizada nos es imposible re-canalizarla; que en atención a que solicita información de ámbito federal este Tribunal no es competente para atender su solicitud de información, y en virtud de lo anterior se le notifica los procedimientos e instancias ante las cuales puede presentar su solicitud de información.

    Oficio de no presentación de solicitud.- Documento por el cual se acuerda que debido a la falta de contestación del solicitante ante una prevención su solicitud de información se tiene por no presentada.

    Oficio de Canalización.- Documento por el cual se informa a la o el solicitante que la información requerida por éste no es competencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y se remite su solicitud de información al Ente Obligado que corresponda para que de respuesta a su solicitud de información.

    Oficio de Respuesta.- Documento a través del cual se hace del conocimiento de la Oficina de Información Pública el sentido de la contestación pertinente para la persona solicitante.

    Oficio de Prevención.- Documento en el cual se requiere a la persona solicitante para que aclare o precise: datos de identificación (en caso de ser necesarios), domicilio o medio señalado para recibir información o notificaciones, modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información o bien la información solicitada para estar en posibilidad de dar cabal contestación a su solicitud de información.

    Oficio de Ampliación.- Documento a través del cual se hace del conocimiento de la persona solicitante que el término de respuesta a su solicitud de información será prolongado hasta por 10 días hábiles más en virtud de la complejidad o volumen de la información requerida.

    Oficio de trámite.- Documento mediante el cual se solicita a un órgano o área del Tribunal Electoral del Distrito Federal que realice alguna actividad que se relaciona con la emisión de la respuesta de una solicitud de información.

    Oficio de colaboración.- Documento mediante el cual se solicita a la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el apoyo para llevar a cabo la notificación o entrega de la respuesta de una solicitud de información o bien para llevar a cabo notificaciones mediante estrados.

     

    Registro electrónico.- Archivo generado con motivo de los ingresos de solicitudes de información en el cual se describen de manera pormenorizada los elementos básicos identificativos de la solicitud de información y el trámite que correspondió a cada una de éstas.

    Sistema electrónico INFOMEX.- Es el sistema electrónico mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública, es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los entes públicos a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de Internet es: www.infomexdf.org.mx.

    Tribunal.- Tribunal Electoral del Distrito Federal

    4.4.2. Siglas

    CTyA.- Coordinación de Transparencia y Archivo.

    STyAIP.- Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública. JDOIP.- Jefatura de Departamento de la Oficina de Información Pública. OIP.- Oficina de Información Pública.

    TEDF.- Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    SG.- Secretaría General.

    SOA.- Subdirección de la Oficina de Actuarios.

    4.5. Políticas de operación

    4.5.1. La persona titular de la JDOIP deberá capturar la solicitud de información que llegue por escrito, de manera verbal o correo electrónico en el sistema electrónico INFOMEX.

    4.5.2 Todas las resoluciones emitidas por la OIP invariablemente se notificarán vía Sistema electrónico INFOMEX y por el medio de notificación que haya elegido la persona solicitante.

    4.5.3. Para emitir un Oficio de Canalización a otro ente obligado por incompetencia del personal del órgano o área del Tribunal al que se haya turnado la solicitud de información tendrá tres días hábiles para informar sobre esta situación a la OIP, para canalizar en tiempo y forma.

    4.5.4. Para emitir un Oficio de Prevención el personal del órgano o área del Tribunal al que se haya turnado la solicitud de información tendrá tres días hábiles para informar sobre esta situación a la OIP, quien notificará la prevención a la persona solicitante en tiempo y forma.

    4.5.6. Para emitir un Oficio de Ampliación el personal del órgano o área del Tribunal al que se haya turnado la solicitud de información tendrá siete días hábiles para informar sobre esta situación a la OIP, quien notificará la ampliación del plazo a la persona solicitante en el término establecido en la normatividad en la materia.

    4.5.7. En el supuesto que se requiera notificar a la persona solicitante en su domicilio o en estrados, se solicitará, mediante oficio, el apoyo de la Secretaría General.

    4.5.8. La orientación de una solicitud de información pública a entes obligados del Distrito Federal es procedente cuando parte de la información que requiere la persona solicitante es detentada por el TEDF y no es considerada de oficio, en cuyo caso la respuesta se emite en diez días hábiles, contemplados por los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal.

    4.5.9. La orientación de una solicitud de información pública a órganos federales deviene de la imposibilidad técnica del sistema electrónico INFOMEX de canalizar la solicitud de información pública a entes del ámbito federal.

    4.5.10. La o el titular de la OIP no dará trámite a las solicitudes de acceso a la información que sean ofensivas o denostables para el Tribunal o su personal, así como aquellas que contengan lenguaje soez.

    4.5.11. Cuando se trate de solicitudes que no correspondan al derecho de información pública o de aquellas que no sean competencia del Tribunal, la o el titular de la OIP orientará y/o canalizará a la o el solicitante, sin que para ello sea necesaria la intervención del Comité de Transparencia, órganos o áreas de este...

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