Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores

Fecha de disposición05 Noviembre 2002
Fecha de publicación05 Noviembre 2002
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

MANUAL de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- LVIII Legislatura.

EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CAMARA DE SENADORES, PUBLICA EL MANUAL DE NORMAS PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, MISMO QUE SE AJUSTA A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Cámara de Senadores es un Organo Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 77 fracción I, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

TERCERO.- Que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar las reformas a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, creó en la Cámara de Senadores la Secretaría General de Servicios Administrativos para el desahogo de sus tareas administrativas a la cual le asignó diversas atribuciones tales como encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia, por lo tanto administra los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la institución, para lo cual es necesario que realice contrataciones sobre adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y de las obras públicas necesarios para el desarrollo eficiente y oportuno de las labores sustantivas a cargo de la Cámara de Senadores.

CUARTO.- Que en su artículo 108 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó al Secretario General de Servicios Administrativos, para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previa sanción de la Mesa Directiva.

QUINTO.- Que con dicho fundamento, el Secretario General de Servicios Administrativos, formuló el presente Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas, mismo que fue sancionado en su oportunidad por los Organos de Gobierno del Senado de la República. Dicho Manual tiene por objeto lograr una operación ágil, eficiente y eficaz que permita proporcionar los bienes, servicios, arrendamientos y las obras que requiera la Cámara de Senadores para el desarrollo de sus funciones, en términos de lo que ordena el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO.- Por acuerdo de los Organos de Gobierno y de la Comisión de Administración del Senado de la República, y con el objeto de dar la debida observancia a las políticas de transparencia y apego a la legalidad previstos en el programa de modernización de esta Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el:

MANUAL DE NORMAS PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Norma 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la operación a la que deberá sujetarse la Cámara en las contrataciones que celebre en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra pública, en ejercicio del presupuesto de egresos para la Cámara, conforme a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Norma 2. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Manual se entenderá por:

AGAFF: Administración General de Auditoría Fiscal Federal;

Arrendador: La persona física o moral que conceda el uso y goce temporal de bienes muebles e inmuebles a cambio de un precio cierto;

Cámara: La Cámara de Senadores;

Comisión: La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores;

Comité: El Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios de la Cámara de Senadores;

Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;

Contraloría: La Contraloría Interna de la Cámara de Senadores;

Contrato: Acto jurídico mediante el cual la Cámara produce o transfiere derechos y obligaciones, se aplicará el mismo concepto cuando en el Manual se refiera a pedidos y órdenes de servicio.

Día hábil: Los días de labores en la Cámara de Senadores, excluyendo sábados y domingos y los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o los que determine la Mesa Directiva;

Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación;

Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

Obra pública: Se refiere a la obra pública y a los servicios relacionados con la misma;

Prestador de servicios: La persona física o moral que presta servicios de cualquier naturaleza;

Programa: El Programa Anual de Adquisiciones, Obras, Servicios y Arrendamientos Consolidados de la Cámara de Senadores;

Proveedor: La persona física o moral que suministre bienes muebles;

Secretaría: La Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores;

Secretario: El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores;

Tesorería: La Tesorería de la Cámara de Senadores;

Unidad Operativa: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores;

Unidad Solicitante: Los Organos Legislativos y las Unidades Administrativas de la Cámara de Senadores, y

Unidades Técnicas: Las Unidades Administrativas de la Cámara de Senadores que formulan los dictámenes para justificar la procedencia de las adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obras públicas.

Norma 3. Los contratos que celebre la Cámara, son de carácter administrativo y se requieren para satisfacer sus necesidades en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, por tanto su naturaleza se considera de interés público.

Norma 4. Para los efectos de la presente normatividad, las adquisiciones comprenderán los contratos en virtud de los cuales el proveedor, contratista, arrendador o prestador de servicios se obliga a suministrar determinados bienes, servicios, arrendamientos y obra pública y la Cámara a pagar por ellos un precio determinado en dinero.

En los contratos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles, por parte del proveedor, en los inmuebles adscritos al servicio de la Cámara, siempre y cuando no formen parte integral de las obras.

Norma 5. De acuerdo al presente Manual, los arrendamientos comprenderán los contratos en virtud de los cuales el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble y la Cámara a pagar un precio determinado en dinero.

Norma 6. Para los efectos del presente Manual, los servicios comprenderán los contratos en virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos suministrando lo necesario para su realización; por su parte, la Cámara se obliga a pagar un precio determinado en dinero. Esto comprende los servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública y los que se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones aplicables.

Norma 7. Conforme a esta normatividad, la obra pública comprenderá los actos en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra bajo su dirección y responsabilidad, con los materiales, recursos humanos y equipos propios y la Cámara se obliga a pagar un precio determinado en los términos del contrato respectivo. La obra pública comprende:

  1. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles que tenga para su uso la Cámara, y

  2. Los servicios relacionados con la obra pública comprenderán los trabajos de concepción, diseño, proyecto y cálculo; así como los vinculados a investigaciones, asesorías, consultorías especializadas y la supervisión de la ejecución de las obras, incluyendo los proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su culminación.

Norma 8. Para la interpretación administrativa del presente Manual, la Contraloría resolverá lo conducente con apego estricto a éste, pudiendo utilizar supletoriamente otras disposiciones aplicables en la materia.

En todas las cuestiones no previstas en el presente Manual así como en la apreciación de las pruebas se observarán de manera supletoria, las disposiciones del Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Norma 9. Las controversias legales que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de los contratos o pedidos celebrados con base en el presente Manual y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares, serán resueltas por los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.

Norma 10. Los actos, contratos y convenios que se celebren en contravención a lo dispuesto en el presente Manual y en las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR