Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando   

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

MANUAL de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LX Legislatura.

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO

Con fundamento en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y por acuerdo de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO

1. Objetivo

Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.

2. Marco Normativo

Lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo 21, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; lineamientos para la operación del mismo; lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria, y normatividad administrativa de la Cámara de Senadores

3. Ambito de Aplicación

Los órganos directivos y unidades administrativas de la Cámara de Senadores.

4. Sujetos

Los senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan puestos de mando.

Queda excluido el personal operativo de base y confianza, así como las personas que presten servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

5. Responsable de la Aplicación

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.

6. Definiciones.

Estatuto.- El Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.

Catálogo General de Puestos.- Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones definidas, claras y consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.

Dieta.- Es la remuneración que perciben los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE.

Plaza.- Es la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.

Puesto.- Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad.

Tabulador de Sueldos.- Instrumento en el que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos contenidos en el catálogo.

7. Sistema de Remuneraciones

Se denomina sistema de remuneraciones al conjunto de conceptos que conforma el total de ingresos monetarios, prestaciones y demás beneficios que reciben los servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de Senadores, conforme a lo siguiente:

7.1. Percepción Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley del ISSSTE y la compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial, la cual no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional. Por acuerdo de los órganos de gobierno competentes este concepto podrá ser objeto de pagos por gratificación anual y por otras prestaciones de fin de año.

En Anexo 1 se señalan los importes mínimos y máximos de las percepciones ordinarias mensuales que corresponden a cada puesto.

7.2. Percepciones Extraordinarias, que corresponden a los estímulos, bonos y reconocimientos u otros análogos que, de manera excepcional, pueden recibir los servidores públicos de mando y homólogos, conforme a las políticas y criterios establecidos por los órganos de gobierno.

Por su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parte de la percepción ordinaria del servidor público.

7.3. Prestaciones, entendidas como los beneficios adicionales que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en...

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