Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura. MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS

Con fundamento en lo establecido en los Artículos 70, 75, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento de lo dispuesto por Artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme a la normatividad, al Acuerdo por el que se establecen criterios y medidas de austeridad presupuestal en el Senado de la República, publicado en la Gaceta del Senado, el 4 de septiembre de 2018 y, por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS

  1. Objetivo

    Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a las senadoras, senadores, servidoras y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.

  2. Marco Normativo

    Lo establecido en los Artículos 70, 75 y 77 fracción I y, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; los Lineamientos para la operación del mismo; Lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria 2019; al Acuerdo por el que se establecen criterios y medidas de austeridad presupuestal en el Senado de la República, publicado en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y, en la normatividad administrativa de la Cámara de Senadores

  3. Ámbito de Aplicación

    Los órganos de gobierno y las unidades de apoyo técnico, de servicios parlamentarios y de servicios administrativos de la Cámara de Senadores.

  4. Sujetos

    Las senadoras y senadores, así como las servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan puestos de mando.

    Conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la organización técnico administrativa de la Cámara de Senadores, integrada por servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, depende jerárquicamente de los órganos de gobierno.

    Queda excluido del presente manual:

    1. El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las condiciones generales de trabajo y convenios de los pliegos petitorios con la representación sindical.

    2. El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas laborales y el marco normativo interno.

    3. El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.

    4. Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuyas relaciones contractuales se regulan por la legislación civil.

  5. Responsables de la Aplicación

    Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.

  6. Definiciones.

    Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Catálogo General de Puestos.- Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones, claras y consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.

    Dieta.- Es la remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. El importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 y las prestaciones económicas y los seguros que se otorgan a los senadores se indican en el Anexo 3.

    Estatuto.- El Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.

    Manual.- El presente Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando,

    Órganos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.

    Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una servidora o servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.

    Puesto.- La unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad.

    Tabulador de Sueldos.- Instrumento en el que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos contenidos en el catálogo.

  7. Sistema de Remuneraciones

    Se consideran remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban las y los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de Senadores, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las y los senadores directamente por dicha Cámara. Las percepciones de las y los senadores y de las y los servidores públicos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.

    No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará según la forma y términos de la normatividad de la Cámara de Senadores. En los términos de la normatividad en la materia o por acuerdo de los órganos de gobierno, se podrán otorgar anticipos de remuneraciones.

    Las remuneraciones que reciben las y los servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de Senadores podrán ser:

    7.1. Percepción Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben las y los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley del ISSSTE, y la compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la valuación del puesto y del nivel salarial, la cual no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional.

    En Anexo 2 se señalan los importes de las percepciones ordinarias...

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