Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2023.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
MANUAL de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2023
MANUAL de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2023. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B y 127 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 65 fracción II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, y en el artículo 21 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, emite el presente Manual de Percepciones.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con responsabilidad presupuestal, en apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana y por primera vez en su historia se aplica la reducción de ingresos de los mandos superiores, incluida la Presidenta, para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los recursos y bienes nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados y a los Lineamientos Generales para la renovación de la CNDH, por medio de los cuales se han garantizado los derechos humanos de las personas servidoras públicas de esta;
Que la reorientación de recursos destinados a las personas Servidoras Públicas fortalecerá el salario del personal que desarrolla actividades sustantivas, profesionales, Visitadores Adjuntos y al personal de nivel operativo, subsanando disparidades arbitrarias entre funciones similares;
Que el ajuste en el tabulador de sueldos de las personas servidoras públicas de la Comisión asegura que las percepciones ordinarias se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023; por lo que, tengo a bien emitir el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2023
1. OBJETO.
Establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.
Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación.
Manual: El Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2023.
Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.
Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera excepcional al personal operativo de la Comisión Nacional y que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.
Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión Nacional de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada, considerando el incremento salarial autorizado para el presente ejercicio fiscal.
Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.
Prestaciones: A los beneficios que recibe el personal de la Comisión Nacional en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Puestos homólogos: A aquellos puestos cuyo grupo, grado y nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.
Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
Sueldo: Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión Nacional por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.
Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.
Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Así como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señalado en el artículo 73 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de aplicación exclusiva a las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.2. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
4. DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN.
4.1. La Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual.
4.2. El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:
a) Puestos de mando y homólogos: comprende los puestos de los grupos O, N, NSC, M, MSC, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
b) Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
c) Puestos operativos de limpieza: comprende los puestos que integran el grupo P, en el grado y nivel, según sea el caso, del tabulador de sueldos del personal operativo de limpieza, en cumplimiento a lo establecido en el numeral Segundo del "Acuerdo por el que se autoriza la creación y ocupación...

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