Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección).
Fecha de disposición | 29 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender la solicitud el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.
· Tramitar las consultas de carácter jurídico de las diversas áreas de la Comisión, para lograr que actúen con estricto apego a las disposiciones que las rigen.
· Realizar el estudio de las disposiciones relativas a las instituciones, sociedades, personas o empresas sujetas a la supervisión de la Comisión, a efecto de proponer reformas a dichas disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Dictaminar jurídicamente el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar las opiniones contradictorias emitidas en aspectos legales por diferentes áreas de la Comisión proponiendo su dictamen.
· Formular los emplazamientos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
· Elaborar y proponer los proyectos de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Llevar la compilación de las circulares y oficios-circulares que se emitan cuidando que estén fundamentados en las disposiciones legales respectivas.
· Analizar desde el punto de vista jurídico los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.
· Proponer reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
· Preparar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Analizar el Diario Oficial de la Federación y proponer al Subdirector las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.
· Actualizar los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.
· Analizar y tramitar las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.
· Analizar y tramitar las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.
· Realizar el trámite de las solicitudes de expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos competencia de la Dirección.
· Mantener un control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.
· Elaborar los informes del estado que guardan las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que le sean asignadas.
· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Elaborar proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión.
· Participar en los procesos para ordenar las medidas de control a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer las observaciones que sean necesarias con el fin de corregir los actos, hechos, omisiones o irregularidades que sean detectados con motivo de sus funciones.
· Formular los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas relacionadas con las actividades aseguradora y afianzadora, necesarias para realizar sus funciones.
· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.
· Analizar y tramitar la solicitud de liberación del billete de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya exhibido como requisito para iniciar un trámite en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que de ella emanen.
· Analizar y proponer a la Subdirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Las demás que se le encomienden.
Dirección de Contratación
Funciones:
· Examinar el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, emplazar a procedimiento sancionador y requerir planes de regularización, así como verificar su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer a la Dirección General, según corresponda, la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículo 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver sobre las solicitudes de registro de los modelos de contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, ordenar modificaciones o correcciones, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
· Proponer el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos y, en su caso, sustentar la suspensión o cancelación del registro conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Presentar a la Dirección General, la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.
· Proponer a la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las
sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.
· Presentar a la Dirección General, la resolución, en el ámbito de competencia de la propia Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar y someter a consideración de la Dirección General, las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
· Someter a consideración de la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba