Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender la solicitud el otorgamiento, modificación o revocación de consorcios de seguros y de fianzas, así como el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

· Realizar los trámites y estudios necesarios para efecto de atender las solicitudes que se presenten para la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas.

· Tramitar las consultas de carácter jurídico de las diversas áreas de la Comisión, para lograr que actúen con estricto apego a las disposiciones que las rigen.

· Realizar el estudio de las disposiciones relativas a las instituciones, sociedades, personas o empresas sujetas a la supervisión de la Comisión, a efecto de proponer reformas a dichas disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.

· Dictaminar jurídicamente el proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Analizar las opiniones contradictorias emitidas en aspectos legales por diferentes áreas de la Comisión proponiendo su dictamen.

· Formular los emplazamientos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

· Elaborar y proponer los proyectos de sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.

· Llevar la compilación de las circulares y oficios-circulares que se emitan cuidando que estén fundamentados en las disposiciones legales respectivas.

· Analizar desde el punto de vista jurídico los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, reglas, etc., que, en su caso, emita la Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Análisis de Impacto Regulatorio.

· Proponer reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás ordenamientos legales aplicables, preparando el proyecto de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.

· Preparar la emisión de los proyectos de circulares, oficios-circulares, disposiciones, etc., que emita la Comisión una vez dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y envío para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

· Analizar el Diario Oficial de la Federación y proponer al Subdirector las publicaciones de interés que aparezcan en el mismo.

· Actualizar los archivos electrónicos de leyes y demás disposiciones administrativas, contenidos en la página web de la Comisión, dentro de la competencia de la Dirección.

· Analizar y tramitar las solicitudes que se presenten para la inscripción en el registro general de reaseguradoras extranjeras y los trámites que se deriven del mismo, así como lo relacionado con la cancelación en el citado registro.

· Analizar y tramitar las solicitudes de autorización que se presenten para establecer oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como elaborar la propuesta a la Junta de Gobierno de la Comisión para la revocación de dicha autorización.

· Realizar el trámite de las solicitudes de expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos competencia de la Dirección.

· Mantener un control sistematizado de las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que sean emitidas.

· Elaborar los informes del estado que guardan las solicitudes de consultas, opiniones, autorizaciones y modificaciones que le sean asignadas.

· Proponer la resolución en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas.

· Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

· Elaborar proyecto de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las consultas relacionadas con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con la materia, en el ámbito de competencia de la Comisión.

· Participar en los procesos para ordenar las medidas de control a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Proponer las observaciones que sean necesarias con el fin de corregir los actos, hechos, omisiones o irregularidades que sean detectados con motivo de sus funciones.

· Formular los requerimientos de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas relacionadas con las actividades aseguradora y afianzadora, necesarias para realizar sus funciones.

· Proponer las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que la Dirección General emita.

· Analizar y tramitar la solicitud de liberación del billete de depósito o de cualquier tipo de garantía que se haya exhibido como requisito para iniciar un trámite en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones que de ella emanen.

· Analizar y proponer a la Subdirección, la información correspondiente para las autoridades financieras del exterior, en términos y para los efectos previstos en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Hacer del conocimiento del Subdirector las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.

· Las demás que se le encomienden.

Dirección de Contratación

Funciones:

· Examinar el registro de la documentación contractual que utilizan en sus operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de esta Comisión y, en su caso, emplazar a procedimiento sancionador y requerir planes de regularización, así como verificar su cumplimiento, cuando los productos de seguros o la documentación contractual de fianzas, no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

· Proponer a la Dirección General, según corresponda, la revocación del registro de los productos de seguros o de la documentación contractual de fianzas o, en su caso, la suspensión de manera definitiva de la celebración de contratos de seguros, en términos de lo dispuesto en los artículo 205, 206 y 212 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Resolver sobre las solicitudes de registro de los modelos de contratos de prestación de servicios que las instituciones de seguros pretendan suscribir con una persona moral para que promuevan o comercialicen productos de seguros en términos del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, en su caso, ordenar modificaciones o correcciones, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

· Proponer el registro o renovación de los dictaminadores jurídicos y, en su caso, sustentar la suspensión o cancelación del registro conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de los artículos 201 y 209 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Presentar a la Dirección General, la resolución de las opiniones que solicita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto a las recomendaciones que esta realiza a las instituciones financieras relacionadas con el mercado asegurador y afianzador, así como la atención de consulta en estas materias.

· Proponer a la Dirección General, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las

sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a dicho ordenamiento y a las disposiciones administrativas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión.

· Presentar a la Dirección General, la resolución, en el ámbito de competencia de la propia Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

· Coordinar y someter a consideración de la Dirección General, las actividades del programa de mejora regulatoria de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como a los lineamientos sobre la inscripción de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

· Someter a consideración de la Dirección General los trámites correspondientes para ser inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que lleva la Secretaría de la Función Pública en coordinación con la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR