Manual de Operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

4 de noviembre de 2014
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VOCAL
ANA CRISTINA ARAUJO ENRÍQUEZ
CONTRALORA INTERNA
(RÚBRICA).
SECRETARIO EJECUTIVO
MELQUIADES ESCOBEDO BERMÚDEZ
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS Y MATERIALES
(RÚBRICA).
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS,
ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL CONSEJO
ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Manual de Operación tiene por objeto establecer los lineamientos de actuación del
Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Consejo Estatal para el Desarrollo
Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, con el propósito de que en los procedimientos de
arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, aseguren para este Organismo, las mejores
condiciones y con estricto cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, racionalidad y control de
los recursos públicos.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Manual de Operación, se entenderá por:
I.
Comité: Al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Consejo Estatal
para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
II.
Consejo: Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
III.
Dictamen de Adjudicación: Documento formulado por el Comité que sirve de base para emitir el Fallo.
IV.
Ley: Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
V.
Manual: Manual de Operaciones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y
Enajenaciones del Consejo.
VI.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
VII.
Presidente: Presidente del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del
Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 3.- El Comité se integrará por:
1.
El titular de la Unidad de Apoyo Administrativo del Organismo, quien fungirá como Presidente.
II.
Un
representante del Área Jurídica del Organismo, con función de Vocal.

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