Manual metodológico para el cálculo de las tarifas de los derechos por servicios de rastros.

Jueves 24 de agosto de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 34
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IHAEM, Instituto Hacendario del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
Con fundamento en el Artículo 253, fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, el Instituto Hacendario del Estado de México como órgano de coordinación hacendaria, a través
de su Consejo Directivo, tiene como facultades las de someter a consideración de la Legislatura del Estado, a
través del Titular del Ejecutivo Estatal, los Proyectos Unificados de Ley de Ingresos de los Municipios y de
reformas, adiciones y/o derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, en sus
apartados de aplicación municipal, mismos que considerarán las propuestas que formulen los Ayuntamientos;
proyectos que serán previamente presentados para aprobación de la Reunión Estatal de Servidores Públicos
Hacendarios constituida en Asamblea Anual del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de
México.
Para tal fin, el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México y los Lineamientos para la
Celebración de Reuniones de Comisiones Temáticas, que Coordina el Instituto Hacendario del Estado de
México, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 09 de enero de 2019, prevén la
integración de Comisiones Temáticas conformadas por tesoreros representantes de cada una de las siete
regiones hacendarias. En ese entendido, es que en la “XCI Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente” , celebrada el pasado
6 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo IHAEM/XP-CP-704-91/18, se aprobó, entre otros, la constitución
para el año 2019, de la “Comisión Temática para la Elaboración de los Proyectos Unificados de Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México, y de Reformas, Adiciones y/o Derogaciones al Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación municipal, para el Ejercicio
Fiscal del año 2020.”
De tal forma, en la Cuarta Reunión de Trabajo de la referida Comisión Temática, celebrada el 26 de junio de
2019, servidores públicos representantes del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, presentaron
la propuesta de adición de los párrafo segundo y tercero al Artículo 150 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, en los términos siguientes:
Artículo 150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo humano, en
rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y operativas de la prestación
del servicio a que se refiere este artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las
propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura.
Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código,
y deberán atender a los costos directos que implique su prestación determinados con base en el
Manual Metodológico aprobado en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de
México.
Respecto a las propuestas de adición en cita, resulta importante hacer mención que en la “Quinta Reunión de
Trabajo de la Comisión Temática para la Elaboración de los Proyectos Unificados de Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México, y de Reformas, Adiciones y/o Derogaciones al Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación municipal, para el Ejercicio Fiscal del año
2020”, celebrada el 28 de agosto de 2019, servidores públicos representantes de la Dirección de Proyectos
Legislativos y Estudios Tributarios de la Procuraduría Fiscal, externaron en su dictamen jurídico, lo siguiente:
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La propuesta de modificación a la tarifa del artículo 150 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, se considera jurídicamente procedente, considerando las distintas necesidades que tienen los
municipios, así como el óptimo nivel de eficiencia y recaudación que en este rubro tienen, más aún,
considerando que cuentan con estudios financieros y contables suficientes, para precisar cuál sería el costo
más asequible para tener los parámetros cualitativos y cuantitativos que sirvan de base para determinar el
importe de este derecho y con ello estar en posibilidad de presentar a la Legislatura dichas tarifas diferentes.
No obstante, considerando que dicha implementación se realizará de manera paulatina y en distintos
momentos, se sugiere contemplar para un segundo momento la creación del citado Manual
Metodológico, por lo cual se sugiere modificar la redacción de la propuesta, quedando en los siguientes
términos:
Artículo 150.-
Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y operativas de la prestación del
servicio a que se refiere este artículo, requieran de tarifas diferentes a las establecidas, las propondrán a más
tardar el 15 de noviembre a la Legislatura.
Las tarifas que se propongan, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código.”
Con base en lo manifestado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 fracciones V y VI del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, las propuestas de adición de los párrafos segundo y
cuarto al Artículo 150 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, conformaron los Proyectos
Unificados de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, y de Reformas, Adiciones y/o
Derogaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, en sus apartados de aplicación
municipal, para el Ejercicio Fiscal 2020, los cuales, fueron remitidos al Secretario de Finanzas del Gobierno
del Estado del Estado de México, para que formarán parte de las iniciativas que el Titular del Ejecutivo
Estatal, enviaría a la Legislatura del Estado.
Luego entonces, mediante Decreto Número 118, por el que se reforman, adicionan y derogan, a través del
Artículo Primero, diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, Tomo CCVIII, No. 120, de fecha 23 de diciembre de 2019,
Sección Primera, que entró en vigor el 01 de enero de 2020, se adicionaron, entre otros, los párrafos
segundo y tercero al Artículo 150 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. A través de estas
adiciones, se estableció como atribución de los Ayuntamientos del Estado de México, de conformidad con las
características técnicas y operativas de la prestación del servicio público de rastro, de proponer a más tardar
el 15 de noviembre a la Legislatura Local, tarifas diferentes a las establecidas en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, las cuales, en ningún caso podrán ser inferiores.
Respecto a las adiciones en cuestión, en la Exposición de Motivos del paquete fiscal remitido por el
Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, a la “LX Legi slatura del
Estado de México”, de fecha 20 de noviembre de 2020, se expresó que, “La propuesta de adición al artículo
150, se realiza a efecto de contar con un costo más asequible en los Servicios por Derechos de Rastros y
con ello estar en posibilidad de presentar un esquema de tarifas diferentes, para lograr mayor eficiencia en la
recaudación de dicho rubro”.
C O N S I D E R A N D O
Que en los párrafos segundo y tercero de l artículo 150 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se
establecen al tenor literal siguiente: “Los ayuntamientos que de conformidad con las características técnicas y
operativas de la prestación del servicio a que se refiere este artíc ulo, requieran de tarifas diferentes a las
establecidas, las propondrán a más tardar el 15 de noviembre a la Legislatura” y que “Las tarifas que se propongan,
en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en este Código”.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es responsabilidad de los ayuntamientos proponer a la Legislatura del Estado las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que s irvan
de base para el cobro de las contribuciones.

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