Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Central de Farmacia y Terapéutica del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Viernes 25 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 98
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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: issemym.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,
EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los puntos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 es simplificar, sistematizar y
modernizar el marco jurídico de las Instituciones, con el propósito de que la presente administración del Estado de
México logre una gestión pública cercana a la ciudadanía y con capacidad para responder de manera oportuna y
eficiente a las demandas de la población.
Que en términos de lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México y Municipios, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
creado mediante decreto número 131 de la H. “XLIII” Legislatura del Estado de México, por el que se expidió la
entonces Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los
Organismos Coordinados y Descentralizados.
Que mediante Decreto número 53 de la H. LIV Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002, se expidió la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios, la cual entró en vigor el 01 de julio de 2002.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos
del Estado de México y Municipios, el Instituto tiene entre otros objetivos otorgar a los derechohabientes las
prestaciones que establece dicha ley de manera oportuna y con calidad.
Que el gobierno y la administración del Instituto, le corresponde al H. Consejo Directivo y a la Dirección General,
quienes en términos de la propia Ley y de los Reglamentos Internos del Instituto tienen la atribución de aprobar la
normatividad interna.
Que el Comité Central de Farmacia y Terapéutica del Instituto como un Órgano Colegiado Auxiliar, realiza acciones a
nivel normativo dirigidas a asegurar los tratamientos farmacológicos para la población derechohabiente a través del
análisis de información generada en las unidades médicas y con ello lograr el objetivo fundamental de los servicios de
salud de proveer prestaciones tendientes a la promoción, educación, recuperación y rehabilitación de la salud, con un
enfoque preventivo, de corresponsabilidad, de calidad y de eficiencia.
Por las razones expuestas, se ha tenido a bien expedir el presente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
MARCO JURÍDICO
El Comité Central de Farmacia y Terapéutica del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se
regi a través del presente Manual de Integración y Funcionamiento y del Marco Jurídico que de manera enunciativa
y no limitativa se señala:
Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984. Reformas y adiciones.
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno, 3 de enero de 2002. Reforma y adiciones.

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