MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 02 Marzo 2020 |
Sección |
Pág. 78 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2020
(Primera Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Manual se expide en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 tercer párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
ARTÍCULO 1°.- El objeto del presente Manual es definir el esquema de integración y funcionamiento del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Tecnológica del Norte de
Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos,
funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2.- Para los fines de este Manual se entenderá por:
I. UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
II. ESTADO: Gobierno del Estado de Aguascalientes.
III. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Tecnológica del
Norte de Aguascalientes.
Municipios.
V. DIRECCIONES: Las distintas direcciones y unidades administrativas que integran la estructura
orgánica de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 3.- Los objetivos del Comité son los siguientes:
I. Fungir como órgano de consulta y estudio, respecto de las contrataciones de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicio cuyo monto corresponda al de Licitación ; y
II. Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente la contratación de adquisición o
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios previstos en los artículos 61 y 63 de la
Ley.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ARTÍCULO 4.- El Comité estará integrado por:
I. UN PRESIDENTE: El Rector de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, con voz y
voto;
II. UN SECRETARIO EJECUTIVO: La Directora de Administración y Finanzas de la Universidad
Tecnológica del Norte de Aguascalientes, con voz y voto;
III. VOCALES CON DERECHO A VOZ Y VOTO:
a) El Director de Vinculación de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes;
b) El Director de Planeación y Evaluación Institucional de la Universidad Tecnológica del Norte de
Aguascalientes; y
c) Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Aguascalientes.
IV. UN VOCAL CON DERECHO A VOZ SIN VOTO: Un Representante del Órgano Interno de Control
de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
V. UN REPRESENTANTE DEL ENTE REQUIRENTE CON VOZ PERO SIN VOTO: El Director o titular
de la Unidad Administrativa del área Requirente.
El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano
colegiado, a los servidores públicos cuyas funciones o actividades estén relacionadas con los asuntos que
se encuentren en trámite y, cuya presencia se estime conveniente.
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