Manual de Funcionamiento de la Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro.

18 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12127
PODER EJECUTIVO
La Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que al efecto nos confiere el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, fracción I del artículo 7° del Acuerdo de creación de la Comisión para la Implementación de la
Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se
establece un nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. Que el artículo segundo transitorio del citado Decreto previno que el sistema procesal penal acusatorio
previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20
y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria
correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de
este Decreto.
3. Que en consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean
necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea
regional o por tipo de delito.
4. Que de igual forma, el marco constitucional prevé que en el momento en que se publiquen los
ordenamientos legales a que se refiere el considerando que antecede, los poderes u órganos legislativos
competentes, deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la
que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos
ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución empezarán a regular
la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
5. Que el artículo tercero del Acuerdo mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la
Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fecha 23 de junio de 2010, prevé la creación
de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, denominada "Comisión para la lmplementación
de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro", en lo sucesivo CEI
como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, quien contará con un órgano
técnico operativo denominado Secretaría Técnica, (por su abreviatura y en lo sucesivo SETEC) a la que
le corresponde ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la comisión, así como coadyuvar y
apoyar a las autoridades locales de procuración, administración e impartición de justicia, seguridad y
sistema penitenciario, cuando éstas así lo soliciten, con absoluto respeto a su autonomía, atribuciones y
facultades.
6. Que el artículo 7° del Acuerdo de Creación dispone, que el CEI con el propósito de hacer operable y a fin
de lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la atribución de emitir los acuerdos,
lineamientos, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento
de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. Asimismo del contenido del acuerdo de referencia y de
sus preceptos transitorios se desprende el requerimiento de emitir lo que en el citado instrumento se
denomina "Manual de Funcionamiento".
Pág. 12128 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2011
7. Que en este orden de ideas, el artículo 7° fracciones XI, XII y XIII del multicitado Acuerdo de Creación,
establece como una facultad de la CEI, acordar la creación de grupos de trabajo técnico así como
proponer la contratación de equipos de expertos que coadyuven en el proceso de implementación de la
Reforma Penal así como las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de su objeto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión para la lmplementación de la Reforma Penal y la
Modernización de la Justicia en el Estado de Querétaro, expide el siguiente:
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA
PENAL Y LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente manual es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la
Comisión para la lmplementación de la Reforma Penal y la Modernización de la Justicia en el Estado de
Querétaro, así como de sus órganos que al efecto se establezcan y tiene por objeto dictar las normas que
regulen su estructura orgánica, su funcionamiento, facultades y atribuciones, para el debido cumplimiento de
sus fines.
Artículo 2. Para los efectos del presente manual, se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo mediante el cual se crea la CEI;
II. CEI: La Comisión para la Implementación de la Reforma Penal y la Modernización de la
Justicia en el Estado de Querétaro;
III. CIRP: Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal;
V. Comisionados: Los miembros de la CEI;
VI. Coordinador: Al titular de la Coordinación para la Implementación de la Reforma Penal;
VII. Directores Generales: Los titulares de las Direcciones Generales de la Coordinación para la
Implementación de la Reforma Penal;
VIII. NSJP: Nuevo Sistema de Justicia Penal.
IX. Manual: El presente Manual de funcionamiento;
X. Operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal: Toda persona vinculada de manera
directa o indirecta con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
XI. Secretario: El Secretario de Gobierno;
XII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la CEI;
XIII. Secretario Ejecutivo: El titular de la Secretaría Ejecutiva de la CEI o su representante-
enlace;
XIV. SETEC: La Secretaría Técnica de la CEI;
XV. Secretario Técnico: El titular de la SETEC;
Artículo 3. Para efectos del presente manual, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en
cuenta los días hábiles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR