Manual General de Organización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Martes 13 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 110
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México.
22400105L/006116/2022
Toluca de Lerdo México;
15 de noviembre de 2022
Ciudadano
José Omar Castillo Macedo
Representante legal de DESARROLLOS AVÁNDARO, S.A. DE C.V.
“DESARROLLOS AVÁNDARO”, S.A. de C.V.
Km 24, de la Carretera San Francisco de los Ranchos, Rancho Avándaro,
Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. C.P. 51248.
Teléfono: 55 52 79 63 66.
P r e s e n t e
Me refiero a su escrito recibido en fecha 9 de noviembre de 2022, en esta Dirección General de Operación y Control
Urbano, relacionado con la AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR UN CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL, para alojar 6 viviendas en el lote 14A, del Fraccionamiento denominado
“RANCHO AVÁNDARO”, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Fraccionamiento materia de su solicitud se autorizó en favor de su representada, según acuerdo publicado en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el día 12 de septiembre de 1981, protocolizado
mediante Escritura Pública No. 170,000 de fecha 02 de agosto de 1990, quedando inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, el día 13 de diciembre del mismo año.
Que se tiene por acreditada la representación legal e identificación del C. José Omar Castillo Macedo, en su carácter
de apoderado legal de la empresa “DESARROLLOS AVÁNDARO”, S.A. de C.V., en el expediente integrado al
Fraccionamiento objeto del presente Acuerdo, en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano”, ubicado
en la Dirección General de Planeación Urbana, a través de la Escritura Pública No. 67,020 de fecha 28 de agosto del
2019, otorgada ante la fe del Notario Público No. 61 de la Ciudad de México, y se identifica con credencial para votar
expedida por el Instituto Nacional Electoral, bajo el número 5658069906436.
Que el lote condominal objeto de su solicitud, en cuanto a sus dimensiones, uso de suelo y superficie, se inscribió en
la Autorización del Fraccionamiento de Tipo Residencial Campestre expedida por la entonces Dirección General de
Desarrollo Urbano y Vivienda, según Acuerdo Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México, de fecha 12 de septiembre de 1981, y al Acuerdo de Autorización de Relotificación Parcial No. DCIU/512-
SIU/92, de fecha 11 de septiembre de 1992.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió el “Certificado de Libertad o Existencia de
Gravámenes” con fecha 3 de noviembre de 2022, del lote objeto de su solicitud, en el cual se reporta inexistencia de
gravámenes y la permanencia de la propiedad en favor de su representada.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos
jurídicos:
Condominio: “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar,
como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y

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