Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Inverbio.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto Veracruzano de Bioenergéticos.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN.

MARCO JURÍDICO.

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO.

INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ.

FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ.

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ.

SESIONES DEL SUBCOMITÉ.

DE LOS ACUERDOS.

DE LOS IMPEDIMENTOS.

DE LAS MODIFICACIONES.

TRANSITORIOS

P R E S E N T A C I Ó N

El Instituto Veracruzano de Bioenergéticos es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca. El funcionamiento y los mecanismos administrativos se derivaban de la misma Unidad Administrativa del Instituto. El 9 de abril de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial Núm. Ext. 114 del Estado de Veracruz, el Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Bioenergéticos como un Organismo Publico Descentralizado del Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El instituto tendrá como objeto organizar, dirigir, coordinar y ejecutar la investigación y desarrollo tecnológico para la producción de Bioenergéticos en la entidad, tales como el bioetanol y biodiesel, entre otros, así como fungir como instancia normativa y de consultoría en la materia.

Se procede a la elaboración de este manual de conformidad a lo establecido en el Artículo 6, fracción V de la Ley 539 de

Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; asumiendo la responsabilidad en la transparencia que demanda la Sociedad Veracruzana, haciéndola partícipe en cada uno de los procesos referentes a este ámbito; y operando en el marco de los ejes de reestructuración institucional.

MARCO JURÍDICO

* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

* Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de VeracruzLlave.

* Ley número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de bienes Muebles del Estado de VeracruzLlave.

* Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

* Código Civil para el Estado de VeracruzLlave.

* Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de VeracruzLlave.

* Código Financiero para el Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave.

* Código de ética para los Servidores Públicos del Estado de VeracruzLlave.

* Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Bioenergéticos, Gaceta Oficial 9 de abril de 2010.

* Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

* Reglamento Interior del Comité para las adquisiciones, Gaceta 25 de septiembre de 2001.

* Lineamientos de Austeridad y Racionalidad Presupuestal.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Para los efectos de este manual se entenderá por:
  1. Instituto: El Instituto Veracruzano de Bioenergéticos.

  2. Contraloría: La Contraloría General.

  3. Contraloría Interna: La Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca.

  4. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  5. Subcomité: El Subcomité de las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Instituto Veracruzano de Bioenergéticos.

  6. Ley de Adquisiciones: Ley número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  7. Iniciativa Privada: Las representaciones oficiales de los sectores del comercio, industria y organizaciones de profesionales.

  8. Licitación: Procedimiento mediante el que se convoca a oferentes a fin de llevar a cabo una contratación.

  9. Contratación: Procedimiento mediante el cual se llevan a cabo las adquisiciones, almacenajes, arrendamientos, enajenaciones y los servicios.

  10. Adjudicación directa: Contratación que lleva a cabo una institución con un proveedor determinado.

  11. Adquisiciones: Las de materiales, suministros, bienes y en general aquellos insumos que se encuentren considerados en sus catálogos de cuentas.

  12. Arrendamientos: Los que se realicen sobre bienes ajenos para su uso y disfrute temporal.

  13. Servicios: Los que se presten sobre bienes directamente de su propiedad o arrendados, referidos a la instalación, conservación, mantenimiento y reparación, así como al procesamiento de datos, maquila y otros análogos a los enunciados.

  14. Enajenaciones: Las que se realicen respecto a los activos de su propiedad.

  15. Proveedor: Persona física o moral que suministra o está en posibilidades de suministrar, como oferente, los bienes o servicios que las instituciones requieran.

Artículo 2 El Subcomité se considera como un órgano colegiado del Instituto, integrado por representantes de la iniciativa privada y por los servidores públicos del Instituto de las áreas que inciden directamente en los procesos siguientes:
  1. Adquisiciones de bienes muebles;

  2. Arrendamiento de bienes muebles;

  3. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles;

  4. Almacenes y control de inventarios de bienes muebles; y

  5. Baja de bienes muebles.

DEL OBJETIVO DEL SUBCOMITÉ

Artículo 3 El Subcomité tiene como objetivo fundamental asesorar, coordinar y dar seguimiento a los procedimientos y actividades relacionadas con las operaciones enunciadas en el artículo anterior, a efecto de que se ejecuten y desarrollen bajo el principio de legalidad.
Artículo 4 En el análisis y seguimiento a los procedimientos, actividades y operaciones señalados en el artículo tercero, el Subcomité se normará bajo los criterios de imparcialidad, transparencia, honradez, eficiencia y eficacia.
Artículo 5 El Subcomité fundamentará sus decisiones en el análisis, coordinación y seguimiento de los procedimientos, actividades y operaciones relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones de bienes muebles, sujetándose en todo momento a los siguientes criterios:
  1. Reducir y dar transparencia a los trámites y procedimientos,

  2. Distribuir racionalmente los recursos públicos,

  3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles; y

  4. Promover la legalidad, la modernización, eficiencia y eficacia de los actos materia del presente ordenamiento.

DE LA INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ

Artículo 6 El Subcomité se integrará en número impar, de la forma siguiente:
  1. Presidente: Jefe del Departamento Administrativo.

  2. Secretario Ejecutivo: Jefe de Oficina asignado a los Recursos Materiales.

  3. Vocales del Sector Público:

    1. Jefe de la Consultoría Jurídica del Instituto.

    2. Jefe del departamento de Planeación y Desarrollo Agroindustrial.

    3. Jefe del departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    4. Jefe de la Oficina de Recursos Financieros.

  4. Vocales del sector privado.

    Las representaciones de la iniciativa privada que el Presidente del subcomité determine convocar, las cuales serán tres.

  5. Asesores:

    1. ...

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