Acuerdo por el que se modifica el Manual que establece el Procedimiento para la Emisión de Opinión a que se refiere el artículo 75 fracción II de la Ley Agraria, publicado el 17 de noviembre de 2011

Fecha de disposición17 Noviembre 2011
Fecha de publicación16 Octubre 2012
EmisorPROCURADURIA AGRARIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Procuraduría Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE OPINION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 75 FRACCION II DE LA LEY AGRARIA, PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.

ROCENDO GONZALEZ PATIÑO, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 23 fracción IX, 75, 100, 107, 125, y 144, fracciones I, II y IV de la Ley Agraria; 11 fracciones VI y VIII, y 82 al 85 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO

Al haber concluido las etapas de reparto agrario, regularización y certificación de la propiedad social, se hace necesario promover el desarrollo productivo del campo, impulsando el crecimiento económico sustentable a través de esquemas de asociación estratégicos, proyectos de desarrollo para el aprovechamiento de las tierras de uso común, al amparo de la legislación aplicable.

Que en los casos de manifiesta utilidad para los núcleos de población ejidales o comunales, la Asamblea resolverá sobre la aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil, para lo cual, la Procuraduría Agraria emitirá opinión en la que se pronunciará sobre la certeza de la inversión proyectada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción IX, 75 y 100 de la Ley Agraria.

Que con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento para beneficio de los sujetos agrarios, la Procuraduría Agraria consideró la necesidad de modificar el Manual que establece el Procedimiento para la Emisión de Opinión a que se refiere el artículo 75 fracción II de la Ley Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2011.

Que el artículo 11, fracción VI, del Reglamento Interior de este organismo, otorga al Procurador Agrario la facultad de expedir lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, su Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría Agraria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se MODIFICAN: los numerales 4.1, inciso d); 4.1.1 en su numeral 7; 4.2 primer párrafo; y 4.3, primer párrafo; se DEROGA: el numeral 4.1 en su inciso f), todos del Manual que establece el Procedimiento para la Emisión de Opinión a que se refiere el artículo 75 fracción II de la Ley Agraria...

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