Manual General del Crédito del Sistema Estatal de Financiamiento para El Desarrollo Económico del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Octubre 2008
Fecha de publicación04 Octubre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta43

DEL GOBIERNO DEL ESTADOSISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICODEL ESTADO DE COLIMAMANUALGENERAL DEL CRÉDITO DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COLIMA.

La junta de Gobierno del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, con fundamento en la fracción VII del artículo sexto, fracciones II, V y XI del artículo noveno del Decreto del Ejecutivo que crea el Sistema Estatal de Financiamiento, así como la fracción IV del artículo 12 de su Reglamento Interior, tiene a bien aprobar y expedir el MANUAL GENERAL DEL CRÉDITO DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE COLIMA.

  1. - ANTECEDENTESI.- Mediante Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha 30 de Abril de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de Mayo del mismo año, se creó el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, por sus siglas SEFIDEC, mismo que nace como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Estatal, que se constituye como un organismo para otorgar financiamientos para las micros, pequeñas y medianas empresas, aumentando las opciones del empresariado colimense para una mejor y mayor colocación de recursos en materia de financiamiento, a plazos y tasas mas acordes a las necesidades actuales, que le permitan una mayor capitalización que redunde en una mejor productividad y competitividad de su negocio.

    II.- Que en cumplimiento del Decreto anterior, el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, Contará con un Órgano de Control Interno superior, denominado Junta de Gobierno, mismo que estará integrado por Instituciones de Gobierno y de la Sociedad Civil, presidiendo dicha Junta de Gobierno el Ejecutivo Estatal, y que entre otras funciones tiene la de (vii)- "Analizar y, en su caso aprobar los lineamientos para el otorgamiento de créditos que le proponga el Director General".

    (viii)- "Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el Reglamento Interior del SEFIDEC, que proponga el Director General, debiéndolo remitir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación".

  2. - OBJETIVOS

    2.1.- OBJETIVO GENERALEl presente documento tiene como objetivo principal, el de dar a conocer formalmente las disposiciones que rigen las operaciones de financiamiento de crédito a las que deben de apegarse las Direcciones del SEFIDEC que estén involucradas en el proceso crediticio, con el propósito de que al aplicarlas, se garantice una operación ágil, eficiente, segura y apegada a la normatividad y reglamentación impuesta por las autoridades del SEFIDEC.

    2.2.- OBJETIVO ESPECÍFICOIntegrar en un solo documento, de manera ordenada, lógica y comprensible, las disposiciones que regirán las operaciones de crédito que se realicen en el SEFIDEC en su misión de "Otorgar y gestionar financiamientos en las mejores condiciones de mercado a las micros, pequeñas y medianas empresas del Estado.

    Para lo cual se pretende definir e integrar en el mismo manual las facultades de los órganos de decisión y de los servidores públicos en relación a aprobación de la normatividad y a la autorización de las operaciones de crédito.

    Permitir que en todas las instancias del procedimiento crediticio del SEFIDEC se apliquen de manera homogénea las políticas que rigen en materia de crédito, su vigilancia y recuperación.

    Constituir el principal elemento de consulta para el personal del SEFIDEC involucrado en las actividades que se realizan a través de las diferentes etapas del proceso del crédito.

TÍTULO PRIMERO DEL CRÉDITOCAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

El presente Manual tiene como finalidad establecer las disposiciones de carácter general, que regirán las operaciones de crédito que se realicen en el Sistema Estatal de Financiamiento (SEFIDEC) en cumplimiento de su objeto y determinar las facultades de los distintos órganos que sean competentes y de los servidores públicos en dichas operaciones y actividades, de conformidad con el Decreto de creación del SEFIDEC, de su Reglamento Interno, así como con el presente Manual General de Crédito.

Artículo 2 Este Manual General de Crédito y las disposiciones complementarias que con base en el se expidan son de observancia obligatoria para los distintos órganos y servidores públicos del Sistema SEFIDEC en las operaciones de financiamiento a que se refiere este instrumento.

Cualquier modificación al presente Manual deberá ser propuesta por el Director General del SEFIDEC, para la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 El SEFIDEC, a través de la Dirección General, queda facultado para interpretar el contenido del presente Manual y, en su caso, podrá emitir disposiciones que complementen la instrumentación de los preceptos normativos

En casos especiales, previa justificación, podrá autorizar excepciones a alguno de los preceptos normativos, siempre que sea lo mas conveniente para el SEFIDEC y no violente ninguna ley de aplicación general.

Artículo 4 Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: (definiciones)

Crédito.- Al acto de solicitar o de otorgar dinero en préstamo para el desarrollo de una actividad comercial.

Acreditado.- A la persona que le fue entregado un crédito.

Contrato.- Al documento que formaliza la otorgación de un crédito y que reúne las características en las que fue otorgado.

Dirección de crédito.- A la Dirección de Crédito del Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo Económico del Estado de Colima.

Reestructura.- El pago de adeudos al SEFIDEC, mediante el otorgamiento de otros financiamientos del propio SEFIDEC.

Ministraciones.- Disposiciones en las cuales se le entregará al acreditado su financiamiento.

Amortizaciones.- Forma de pago de las obligaciones contraídas en el contrato.

Paramétrico.- Estudio de las variables financieras para la aprobación de un crédito.

Plazos.

- Periodo de tiempo en el cual se pagará un crédito.

Gracia.- Periodo de tiempo que el acreditado gozará para empezar a pagar su crédito.

Comité.- Al grupo de directivos y ejecutivos del SEFIDEC, que se forme para la autorización de créditos.

Buró.- Al Buró de Crédito.

Programas.- A los programas de financiamientos.

Pagarés.- Documento legal que acredita la disposición de una ministración o crédito.

Garantías.- A las Garantías del Crédito.

Fuentes de Descuento.- A las instituciones crediticias que apoyen al SEFIDEC con recursos para el otorgamiento de créditos.

Artículo 5 Los servidores públicos que contravengan este Manual General de Crédito y los demás Ordenamientos aplicables serán sancionados conforme a los Ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6 En todos los documentos en que se formalicen los créditos autorizados, las Direcciones del Sistema SEFIDEC, incorporarán lo conducente de estas Políticas y, en su caso, las que impongan las fuentes de descuento, a efecto de que el acreditado se sujete a estas.
Artículo 7

El SEFIDEC podrá otorgar todo tipo de financiamiento destinado a las actividades de producción y distribución de bienes y servicios de las ramas económicas de comercio, industrial, servicios, agropecuaria, forestal, y pesquera, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines que se desarrollen en el sector urbano y rural y, en general, para el fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del Estado, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, y a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población urbana y rural en base a los planes y programas establecidos en el Decreto de Creación del SEFIDEC.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS SUCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO Artículos 8 a 15
Artículo 8 Podrán ser sujetos de las operaciones de crédito del SEFIDEC, todas las personas físicas y morales que reúnan los requisitos establecidos en los formatos que para cada programa y/o cajones se establezcan y que se describen en el Título Cuarto del presente Manual.
Artículo 9 El Sistema SEFIDEC podrá apoyar financieramente a Organismos Públicos de otros niveles de gobierno, cuyos objetivos sean similares a los del SEFIDEC, y en su caso celebrar convenios de colaboración, cooperación y de coordinación con...

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