Manual de Contabilidad Gubernamental del Municipio de Tolimán, Querétaro.

25 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35181
GOBIERNO MUNICIPAL
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, QUERETARO
EL C. LIC. LUIS RODOLFO MARTINEZ SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TOLIMAN, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y
146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; para organizar la administración pública
municipal, contar con sus propias autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda,
así como para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal para regular
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, ello a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas
de observancia general y obligatoria en el municipio.
4. Que la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, lo cual obedece entre otros aspectos, a la modificación de
las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la
autoridad institucional y propiciar de manera eficiente la aplicación de los recursos públicos atraves de la
Dependencia Encarga de las Finanzas Públicas del Municipio de Tolimán, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ayuntamiento de Tolimán, Qro., por UNANIMIDAD de votos
de los miembros presentes, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre del año dos mil
dieciocho, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Pág. 35182 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2018
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN,
QUERETARO.
I Introducción
El Municipio de Tolimán fue creado mediante Decreto publicado en la Sombra de Arteaga el 24
de abril de 1941 en la ley número 55, y para efectos fiscales se registra ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público con fecha 01 Enero de 1985, actualmente el municipio cuenta con 28,274 habitantes
de acuerdo al Censo Intercensal INEGI 2015.
Fiscalmente el Municipio de Tolimán es una Persona Moral sin fines de lucro, teniendo las
obligaciones fiscales siguientes
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Persona Moral no contribuyente por la percepción de sus ingresos, de conformidad con
los artículos 79 Fracción XXIII la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Retenedor por los pagos por servicios personales subordinados, de conformidad con el
artículo 94 Fracción VI Párrafo V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Retenedor por los pagos por asimilados a salarios de conformidad con el artículo 94
Párrafo IV de Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Retenedor por los pagos por servicios personales independientes de conformidad con
el artículo 106 Párrafo V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Retenedor por los pagos por Arrendamiento de Inmuebles de conformidad con el
artículo 116 Párrafo V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Municipio no es sujeto del impuesto en los términos del artículo 15 Fracción XV de la
Ley del IVA
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ORGANIGRAMA GENERAL

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