Manual del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
MANUAL del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional
MANUAL del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.
LICENCIADA EVANGELINA HERNÁNDEZ DUARTE, Secretaria General del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, con fundamento en los dispuesto por los artículos 1º, 21 párrafos noveno a décimo tercero, y 123, apartado "B", fracción XIII, párrafo primero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 21, 27 y 28 de la Ley de la Guardia Nacional; y 2, fracciones V y XIV, 25, 227, fracción II y 231, fracción XI del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional:
CERTIFICA
Que el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en su Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, aprobó el Acuerdo por el que se expide el Manual del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, siguiente:
"EL CONSEJO DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno a décimo tercero, y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 85, fracciones V y XI, 88, 89, 94, fracción I y 105 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 6, 7 y 19, 26, fracciones III y XI, 27, 28, 34 y 60, fracción XV de la Ley de la Guardia Nacional; 2, fracciones V y XI, 130, 227 al 244 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional, es la Institución de seguridad pública de la Federación, cuyos fines son salvaguardar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de infracciones administrativas de su competencia. La actuación de dichas instituciones se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, y será de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal como lo prevé el artículo 21, párrafos noveno al décimo tercero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
Que los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo la organización y supervisión de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo que disponen los artículos 4 y 13, fracción I de la Ley de la Guardia;
Que el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional; de verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes de carrera; aplicar y resolver los procedimientos administrativos por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia; para sus funciones contará con personal necesario, comisiones, comités o grupos de trabajo y con apoyo de las unidades administrativas; además de las funciones que se establezcan en el Manual que al efecto emita el citado Consejo, de conformidad con lo que disponen los artículos 78, 85, fracciones V y XI, 88, 89, 94, fracción I y 105 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 26, fracciones III y XI, 27, 28, 34 y 60, fracción XV de la Ley de la Guardia Nacional; 2, fracciones V y XI, 130, 227 al 244 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que para lograr los fines de la Carrera de la Guardia Nacional, la aplicación y resolución de los procedimientos en cada una de las etapas de ésta, incluida la substanciación y resolución de los procedimientos por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia por los integrantes de carrera, así como para la operación y funcionamiento del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, se hace necesario contar con un instrumento normativo que establezca las directrices complementarias a seguir; por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
MANUAL DEL CONSEJO DE CARRERA
DE LA GUARDIA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, así como para instrumentar y resolver los procedimientos por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanecía, conforme a las atribuciones previstas en la Ley de la Guardia Nacional, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El Consejo tendrá como misión, visión y valores lo siguiente:
Misión: Garantizar el funcionamiento, vigilancia y desarrollo de la Carrera de Guardia Nacional, otorgando igualdad de oportunidades a sus integrantes, en observancia a los principios constitucionales y legales aplicables.
Visión: Ser un Órgano Colegiado reconocido y confiable de la Guardia Nacional, garante de la legalidad e imparcialidad de sus actuaciones, que propicie certeza jurídica en los procedimientos de la Carrera de la Guardia Nacional.
Valores: El Consejo se regirá por los valores de honestidad, honradez, justicia, lealtad institucional, respeto, equidad de género, imparcialidad, rectitud, integridad y apego a la verdad.
Artículo 3. Para efectos del presente Manual, además de las definiciones previstas en la Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo: Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
II. Consejero Ponente: Integrante del Consejo que someta a consideración y votación del Órgano Colegiado el asunto que le haya sido turnado;
III. Manual: Manual de Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
IV. Integrantes: Integrantes del Consejo;
V. Ley: Ley de Guardia Nacional;
VI. Pleno: Pleno del Consejo;
VII. Presidente: Presidente del Consejo, y
VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 4. El Consejo se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 5. Cuando los acuerdos de carácter general del Consejo tengan que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se solicitará a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional, que realice las gestiones necesarias para tales efectos.
Artículo 6. Para el ejercicio de las funciones que la Ley, el Reglamento y el presente Manual confieren al Presidente y al Secretario General del Consejo, se auxiliarán de la Dirección General de Consejos Superiores.
Artículo 7. El domicilio del Consejo de Carrera será la Ciudad de México, en la sede de la Guardia Nacional, sin perjuicios de que a propuesta de su Presidente pueda sesionar en lugar diverso.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 8. El Consejo se integrará conforme a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento y el presente Manual, funcionará en Pleno y podrá apoyarse en las comisiones, comités o grupos de trabajo que sean creados y, en su caso, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, según la naturaleza de los asuntos por atender.
La responsabilidad de los Consejeros y sus Integrantes o Suplentes quedará limitada al voto que emitan respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, para lo cual expresarán el sentido de este en el ámbito de su competencia.
Artículo 9. El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a integrantes de las demás Unidades ...

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