Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fecha de disposición27 Junio 2011
Fecha de publicación27 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, VIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaría de la Función Pública para emitir, por sí o con la participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente, para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades así como la citada Procuraduría procedan a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias;

Que en este contexto, el 9 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades realicen otras acciones complementarias que, en términos de las disposiciones aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sean inherentes a los procesos o subprocesos de que se trate;

Que el artículo noveno del Acuerdo a que hace referencia el considerando anterior, establece que los procesos y directrices contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Secretaría de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes, para efectos de su actualización, por lo que se procedió a revisar los diferentes procesos y directrices contenidos en el Manual;

Que asimismo y con motivo de la implementación en la Administración Pública Federal del Manual a que alude el párrafo anterior, se ha observado que resulta conveniente precisar algunos aspectos contenidos en el mismo para su mejor aplicación, y

Que en este sentido, las modificaciones que se contempla realizar al referido Manual mediante el presente Acuerdo, obedecen principalmente a la reciente expedición o abrogación de disposiciones normativas, así como a la necesidad de puntualizar ciertos aspectos o definiciones que permitirán la adecuada interpretación de los procesos y directrices por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, lo que contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos con los que cuentan, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los numerales 1. DEFINICIONES Y TERMINOS en la definición de Acta; 2.2 en su quinto elemento de la segunda viñeta y en su tercera viñeta; 4.2.1.2 en la denominación del apartado de Formatos e instructivos de documentación soporte y en su último párrafo; 4.2.1.3 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte, en su única viñeta y en su último párrafo; 4.2.1.5 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en el último párrafo del apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.2.1 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en la cuarta viñeta y último párrafo del apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.2.2 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en la cuarta viñeta y último párrafo del apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.4 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en su último párrafo; 4.3.6 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte, en el segundo párrafo de su primera viñeta y en su último párrafo del apartado Aspectos generales a considerar; 4.3.6.3 en las actividades 6, 7 y 11 y en la Normatividad aplicable de la actividad 12 del apartado de Descripción; 4.4.3 en la actividad 4 del apartado de Descripción; 4.8.3 en la actividad 5 del apartado de Descripción; se ADICIONAN los numerales 2.2 en su segunda viñeta con un sexto elemento, recorriéndose el actual sexto para pasar a ser el séptimo elemento, y con una cuarta viñeta, recorriéndose la actual cuarta para pasar a ser la quinta viñeta; 3. MARCO JURIDICO en su apartado de Acuerdos con una séptima y una octava viñetas; con un apartado de Reglas y un apartado de Disposiciones Normativas; 4.2 con un segundo párrafo; 4.2.1.2 en su apartado Aspectos generales a considerar, con una primera viñeta, recorriéndose las actuales primera a tercera para pasar a ser segunda a cuarta; 4.2.3 con una cuarta viñeta del apartado Aspectos generales a considerar; 4.4 con un apartado Aspectos generales a considerar, y se DEROGAN en el numeral 3. MARCO JURIDICO, la segunda, tercera y cuarta viñetas del apartado de Acuerdos, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

"1. DEFINICIONES Y TERMINOS

...

CONCEPTO DEFINICION / SIGNIFICADO
Acta: El documento en el que se hace constar la reseña detallada de un evento, así como de las consideraciones y acuerdos adoptados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación que tiene valor legal una vez que ha sido aprobada y, en su caso, firmada por todas las personas que intervienen; derivado de ello, este documento tiene fuerza obligatoria sobre los acuerdos en ella contenidos.
...
...
...
...
...
...
...

1.1 Siglas utilizadas en el Manual ...

2. OBJETIVOS

2.1 General: ...

2.2 Específicos:
  1. a 5. ...

...

- ...

- ...

&#8730 ...

&#8730 ...

&#8730 ...

o ...

o ...

o ...

&#8730 ...

&#8730 Diagrama de flujo.

&#8730 Formatos de documentación soporte, en su caso, que resulten de aplicación obligatoria acorde al presente Manual, y

&#8730 ...

- La identificación de las áreas encargadas de las diversas actividades, en el nivel de generalidad que corresponde al Manual, es consistente con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos Generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitidos mediante el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, por lo que conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, las dependencias y entidades habrán de atender, de manera particular, lo...

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