Manual de Normas para la Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles Federales de la Cámara de Senadores

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- LX Legislatura. EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, PUBLICA EL MANUAL DE NORMAS PARA LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES FEDERALES DE LA CAMARA DE SENADORES, MISMO QUE SE AJUSTA A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES EN SU ARTICULO 23.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Cámara de Senadores es un Organo Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 77 fracción I, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

TERCERO.- Que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, creó en la Cámara de Senadores la Secretaría General de Servicios Administrativos para el desahogo de las tareas administrativas a la cual le asignó diversas atribuciones, tales como las que establece el artículo 110 de la Ley Orgánica en comento, relativas a la administración de los recursos humanos y materiales entre los que se encuentran los inmuebles federales destinados al servicio de este Organo Legislativo, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la institución, necesarios para el desarrollo eficiente y oportuno de las labores sustantivas a cargo de la Cámara de Senadores.

CUARTO.- Que el artículo 108 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Secretario General de Servicios Administrativos para formular normas administrativas en el ámbito de su competencia, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

QUINTO.- Que en el artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, otorga atribuciones para adquirir y enajenar inmuebles al Poder Legislativo, para que éste las ejerza por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de forma independiente; estableciendo que las deben de llevar a cabo a nombre de la propia Federación, en el caso de las adquisiciones, con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado y para lo cual ordenó que dichos órganos legislativos emitan su normatividad al respecto.

SEXTO.- El presente Manual de Normas, sancionado por la Mesa Directiva tiene por objeto regular la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que lleve a cabo la Cámara de Senadores a nombre de la Federación, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 23, conforme a los criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEPTIMO.- Por acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República y con el objeto de dar el debido cumplimiento a la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría General de Servicios Administrativos de esta Cámara de Senadores publica el:

Manual de Normas para la Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles Federales de la Cámara de Senadores

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Norma 1. El presente Manual establece los lineamientos normativos para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles federales al servicio de la Cámara.

Las enajenaciones y las adquisiciones de inmuebles las efectuará la Cámara a nombre de la Federación.

Norma 2. Para la aplicación de estas normas se entenderá por:

1) Adjudicatario: La persona física o moral que haya resultado ganadora en un procedimiento de licitación pública o de invitación;

2) Avalúo: Dictamen que establece el valor de los bienes inmuebles susceptibles de desincorporación, por parte de un perito de una institución autorizada para el efecto;

3) Acuerdo de desincorporación: Es el acuerdo que emita la Mesa Directiva, a efecto de aprobar la desincorporación de un inmueble federal que ya no sea útil y que formalmente haya sido destinado a la Cámara;

4) Bienes inmuebles no útiles: Los inmuebles federales que hayan dejado de ser adecuados para el servicio de la Cámara o que por su estructura, ubicación, cualidades técnicas ya no resulten funcionales o sea inconveniente seguirlos utilizando;

5) Cámara: Cámara de Senadores;

6) Comisión: Comisión de Administración de la Cámara de Senadores;

7) Comité: Comité Revisor de la Cámara de Senadores;

8) Comprador: Persona física o moral que compre un bien inmueble a la Cámara de Senadores;

9) Contraloría: Contraloría Interna de la Cámara de Senadores;

10) Día hábil: Los días de labores en la Cámara de Senadores, excluyendo sábados y domingos y los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los que determine la Mesa Directiva;

11) Federación: El orden de gobierno que en los términos de la Ley General ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

12) Instituciones públicas: Los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local, con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;

13) Inmueble federal: El terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

14) Junta de Coordinación: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores;

15) Ley General: La Ley General de Bienes Nacionales;

16) Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

17) Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación que convoque la Cámara de Senadores;

18) Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

19) Organos de Gobierno: Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores;

20) Secretario: Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores;

21) Tesorería: Tesorería de la Cámara de Senadores;

22) Titular de la Unidad Operativa: Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

23) Unidad Operativa: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores;

24) Valor base: Será el valor que se fije en la licitación pública, con base en el avalúo correspondiente emitido por una institución autorizada;

25) Vendedor: La persona física o moral que venda un bien inmueble de su propiedad a la Cámara de Senadores.

Norma 3. Toda enajenación y adquisición de bienes inmuebles y su procedimiento será autorizado por la Mesa Directiva.

Para el caso de autorización de enajenaciones de inmuebles federales destinados al servicio de la Cámara, será necesario que también se emita el acuerdo de desincorporación correspondiente, por la Mesa Directiva.

Los acuerdos que se tomen se harán del conocimiento del Secretario y del Titular de la Unidad Operativa, para que este último implemente los trámites, procedimientos administrativos, presupuestales y financieros necesarios para su cumplimiento, quien será asistido por el Responsable Inmobiliario a que se refiere la Norma 6.

CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES

Sección I

ADQUISICIONES

Norma 4. Los inmuebles que se pretendan adquirir de forma onerosa por la Cámara, para satisfacer sus necesidades de espacio, los realizará con cargo al presupuesto de egresos que tuviere autorizado.

Los podrá adquirir mediante adjudicación directa, siempre y cuando:

  1. Se justifique por su ubicación, para lograr unificar el sistema inmobiliario de la Cámara en una sola zona;

  2. Los que tenga que adquirir para permutar o donar, con el fin de unificar el sistema inmobiliario de la Cámara en una sola zona, y

  3. Los que se adquieran por razones técnicas, ubicación estratégica o por las funciones y atribuciones que tiene la Cámara y lo podrá hacer en cualquier parte de la República.

Dichas adquisiciones estarán respaldadas por la autorización de la Mesa Directiva que las justifique.

Las partes firmarán la escritura pública ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal designado por la Cámara, para formalizar la operación de compraventa correspondiente. La Cámara en su carácter de comprador del inmueble cubrirá todos los gastos, derechos y honorarios, así como los impuestos que le correspondan, originados por la transmisión de dominio del inmueble.

NORMA 5. Cuando convenga a la Cámara la adquisición de inmuebles que se vayan a licitar o subastar, podrá participar en dichos procedimientos como oferente, a través del Responsable Inmobiliario.

El monto de la oferta será aprobado previamente por la Mesa Directiva, el cual podrá tomar en consideración un avalúo, y al Responsable Inmobiliario que participe en representación de la Cámara se le expedirá un poder especial para asistir al procedimiento correspondiente, con las facultades legales e instrucciones expresas necesarias.

NORMA 6. El Responsable Inmobiliario será designado por el Secretario y dependerá del Titular de la Unidad Operativa...

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