Manual para la Administración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 23 de Abril del año 2016; Núm. 23, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

MANUAL

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO:- Que mediante Decreto publicado el 24 de Agosto del año 2009, se reformó el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer en su nueva redacción que todos los servidores públicos deberán recibir una remuneración adecuada e irrenunciable, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinado anual y equitativamente en los presupuestos de egresos de la entidad correspondiente.

SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece que el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia que cuenta con las atribuciones y facultades que establece la propia Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, ordenamientos de los que se desprende la facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para nombrar comisiones especiales integradas por Magistrados, Jueces y Funcionarios Judiciales; y por su parte la obligación de estos de dar cumplimiento a las comisiones que les sean encomendadas.

TERCERO:- Que la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios prevé en su artículo 28 la obligación de todas las entidades públicas, instituciones u organismos del Estado para integrar una Comisión que se encargue de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos de cada entidad, institución u organismo a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley.

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 28 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, para la determinación de las remuneraciones salariales de los servidores públicos la Comisión deberá observar los principios de legalidad, igualdad, equidad y objetividad.

QUINTO.- Que en términos del artículo 32 de la precitada Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones Salariales de los Servidores Públicos, se expedirá un Manual de Administración de Remuneraciones, en el cual se establecerán: las unidades responsables de la administración de las remuneraciones; el tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; la estructura de organización; los criterios para definir, en los tabuladores variables, niveles de remuneración; las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; las políticas de autorización de promociones salariales; las políticas para la asignación de percepciones variables, como los estímulos gratificaciones, recompensas y premios, únicamente para el personal de base; y los indicadores a ser considerados para el desarrollo de las funciones de los servidores públicos.

SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 3 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, los servidores públicos deberán recibir una remuneración irreductible por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.

SEPTIMO.- En virtud de lo anterior, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión de Pleno Ordinario de fecha 17 de marzo de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracciones I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 23 fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 28 y 32 de la Ley

que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; expide el siguiente:

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

  1. - El presente Manual se integra por trece apartados que se describen a continuación:

    1. Objetivo.- Describe el propósito del Manual.

    2. Base Legal.- Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el Manual.

    3. Ámbito de aplicación.- Determina el alcance de aplicación del Manual.

    4. Sujetos del Manual.- Hace mención de los servidores públicos a los cuales está enfocado el Manual.

    5. Unidades Responsables de la Aplicación del Manual.- Especifica los responsables de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el Manual.

    6. Definición de conceptos.- Define los términos utilizados en el contenido del Manual, clasificándolos por materia.

    7. Sistema de Percepciones, prácticas y fechas de pago.- Especifica los conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, de acuerdo con sus correspondientes niveles jerárquicos, su cálculo, criterios y fechas de pago.

    8. Políticas de autorización de promociones salariales.- Determina las políticas y mecanismos de promoción salarial.

    9. Estructura de organización.- Describe de manera gráfica la estructura del Poder Judicial del Estado de Colima, por niveles jerárquicos.

    10. Criterios para definir en los tabuladores variables niveles de remuneración.- Describe los criterios que se consideraron para efecto de asignar las remuneraciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado por categorías y niveles.

    11. Lineamientos de operación.- Determina la normatividad para la aplicación del tabulador.

    12. Tabulador de sueldos para el ejercicio fiscal 2016. Es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial del Estado. Se conforma por los conceptos de: Sueldo, Sobresueldo, Previsión Social Múltiple, Despensa, Ayuda para Renta, Compensación Burocrática y Estímulo Personal.

    13. Interpretación.- Define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el Manual.

    14. OBJETIVO

  2. - Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de Colima, conforme a su nivel jerárquico.

    1. BASE LEGAL

  3. - Las principales disposiciones jurídicas que sustentan el presente Manual son:

    1. Artículos 115, 116 fracción III, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    3. Ley Federal del Trabajo.

    4. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    5. Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima y su reglamento.

    6. Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

    7. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

    8. Ley del Impuesto sobre la Renta.

    9. Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    10. Artículo tercero transitorio del "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

    11. Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia.

    12. Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Colima.

    13. Ley que fija las bases para las remuneraciones de los servidores públicos del Estado y los Municipios.

    14. Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado.

    15. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  4. - Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial del Estado de Colima durante el Ejercicio Fiscal 2016.

    1. SUJETOS DEL MANUAL.

  5. - El contenido del presente documento será aplicable a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Queda excluido el personal sindicalizado y las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, y no se encuentren descritos en el "Catálogo de Puestos y Perfiles", sean contratadas para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.

    1. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL.

  6. - Las Unidades responsables de vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el Manual son: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Unidad de Apoyo Administrativo.

    1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

  7. - Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Catálogo de Puestos del Poder Judicial del Estado: El instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integran su estructura de organización, describiendo al puesto, su objetivo, funciones, fundamento legal, responsabilidades y los requisitos para su ocupación.

    Dependencias.- Todas aquellas dependencias que forman parte del Poder Judicial del Estado de Colima.

    Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones.

    Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.

    Categoría.- Agrupación de puestos que establecen diferencia por el nivel y complejidad de los cargos existentes en la organización, de acuerdo con la descripción que se hace en el Catálogo de Puestos.

    Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto...

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