Manual del Acceso a la Información del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

3 de septiembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7417
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME
CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; HAGO CONSTAR Y-----------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O--------------------------------------------------------------
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QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2009 EN EL QUINTO PUNTO
INCISO E), EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO; POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL
SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION:
MANUAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUINICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
Que en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el Articulo 115 señala esencialmente que
los Estados Adoptarán como base de su División Territorial y de su Organización Política Administrativa el
Municipio libre; así mismo, se establecen en dicho precepto las bases generales que aseguran la autentica
autonomía municipal. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran
sentido de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su articulo 30 fracción I y 146, regula el ejercicio de las
competencias que corresponden a los Municipios de Estado , dotándoles la facultad para Aprobar los Bandos
de la Policía y Gobierno, reglamentos , circulares y demás documentos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el
buen manejo y control de la administración publica municipal , que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal. Que la organización Administrativa es parte de un proceso que se da en todas las entidades, sean
públicas o privadas llamando “Proceso Administrativo”, consistente en las siguientes etapas.
Planeación: En la que se establecen los objetivos que se pretenden alcanzar. Así mismo, se define:
qué, como, cuándo, dónde, por qué, para qué, para quién, cuánto, quiénes.
Organización: En la que se precisan: la estructura de la organización puesto y funciones y
responsabilidades concretas.
Integración o Ejecutivo: En la que se lleva a la práctica los objetivos definidos en la planeación,
allegando los recursos materiales, técnicos, financieros, y humanos, reclutando al personal que cuente
con el perfil definido a su área de trabajo.
Dirección: en la que se coordinan las actividades, se encaminan en la organización, para obtener los
objetivos definidos.
Control: en el que se verifican las actividades contra las planeadas, así como los resultados obtenidos,
a fin de comprobar si se cumplieron los objetivos.
Que en el presente manual se describen las funciones para el acceso a la información de exservidores
públicos en forma interna lo anterior con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos, sin
perjuicio de lo estipulado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización del Estado De
Querétaro.
Que en su sentido estricto, la gestión municipal comprende las acciones que realizan las dependencias
y organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y cumplimientos de metas establecidas en
los planes y programas de trabajo, mediante las interrelaciones e integración de recursos humanos,
materiales y financieros.

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