Manual de Organización

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

MANUAL DE ORGANIZACION

Índice Contenido INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

CAPITULO PRIMERO

1. Competencia 1.1. Atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima.

1.2. Marco Legal 1.3. Mission y Visión 2. Objetivos Generales CAPITULO TERCERO

3. Organización Interna 3.1. Ubicación de la Dirección General de Seguridad de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima En General 3.2. Organigrama General 3.3. Estructura Orgánica 3.4. Funciones Dirección General Subdirección General Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos y Materiales Dirección Operativa Dirección de Logística, Planeación y Seguimiento Departamento de Prevención de Delitos Dirección Académica Unidad de Apoyo Jurídico Unidad de Sistemas Dirección de Vinculación GLOSARIO

Introducción El Manual de Organización tiene como propósito orientar al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, en la ejecución de las actividades asignadas a cada órgano administrativo; asimismo, sirve como instrumento de apoyo para el control, evaluación y seguimiento de los objetivos institucionales y como medio de orientación al público en general; contiene información del Organismo Público referente a: Antecedentes, Marco Normativo Aplicable, Misión, Visión, Organigrama, Funciones de los Órganos Administrativos y Glosario de Términos.

Al Municipio le corresponde, en el ámbito de su competencia, garantizar el cumplimiento de la Ley y de las demás disposiciones que deriven de ésta; aplicar y supervisar los Procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial; destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente para estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; asimismo, implementar, aumentar la capacidad o rediseñar sus procesos y sistemas automatizados con el fin de mejorar, depurar y maximizar la intercomunicación, interconexión e intercambio de información en esta materia, desde el Municipio hacia las Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal e internas a la Corporación en tiempo real.

Antecedentes El Municipio está obligado a adoptar el Nuevo Modelo Policial conforme lo establecen las Reglas de Operación respectivas y tiene como objetivos específicos profesionalizar a los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal, con base en la Carrera Policial y el Programa Rector de Profesionalización que contempla el Sistema Nacional de Desarrollo Policial; en el que se habla de promover la permanencia y la calidad del personal mediante la actualización y estandarización de niveles salariales y el fortalecimiento de los esquemas de prestaciones sociales y culturales en los términos de las Reglas y dotar a los integrantes de los cuerpos de seguridad municipales, con el equipamiento básico para combatir la criminalidad.

El Municipio deberá evaluar a la totalidad de sus cuadros de mandos medios y superiores a través de los exámenes de control de confianza, con base en el Procedimiento autorizado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza y a los lineamientos adicionales que para tal efecto emita el Gobierno Federal para este fin.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 104

1.- Competencia:

En el presente capitulo se dan a conocer a facultades contenidas en las diversas leyes y reglamentos, a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Manzanillo, Colima.

1.1.- Atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Manzanillo, Colima:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

  1. Regular la función de seguridad pública a cargo del Estado y de sus municipios;

  2. Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, la forma de integrarse y su funcionamiento;

  3. Establecer la forma de coordinación entre el Estado y sus municipios, así como con los demás Sistemas de Seguridad de otros Estados y el propio Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  4. Determinar las bases para la selección, organización, profesionalización, operación, funcionamiento, coordinación y supervisión de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales; así como los auxiliares de seguridad;

  5. Regular los servicios de seguridad privada en la entidad;

  6. Promover e impulsar la participación social en la prevención de los delitos y faltas administrativas; y VII. Regular la información sobre seguridad pública.

ARTÍCULO 2

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Estado y sus municipios y tiene como fines:

  1. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de sus habitantes;

  2. Asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales;

  3. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; comprendiendo la prevención especial y general de los delitos;

  4. Brindar auxilio inmediato y protección a la población, en caso de la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro, accidente o desastre, en coordinación con las instancias y dependencias estatales y municipales de protección civil;

  5. Prestar apoyo a las instancias jurisdiccionales federales, estatales y municipales, al Ministerio Público, a las autoridades electorales, y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones;

  6. Colaborar en la prevención de los delitos, así como de la prevención de las faltas administrativas e infracciones de los adolescentes; y demás conductas antisociales;

  7. Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan al respeto de la legalidad y protección de las víctimas;

  8. Propiciar y fomentar la concientización y responsabilidad de los habitantes en las tareas y funciones anteriores;

  9. La investigación y persecución de los delitos para hacer efectiva la seguridad pública, que culmine con la reinserción social del individuo; y X. Establecer un adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, donde se privilegie la reinserción social del individuo y en su caso del menor infractor.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

ARTÍCULO 3

La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en la esfera de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en la misma, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como en los convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública.

ARTÍCULO 4

La función de seguridad pública forma parte de los fines de la seguridad del estado y sus municipios y se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.

Base de datos:

Las bases de datos del Estado en conjunción con las nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;

II.

Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

III.

Carrera Policial:

al Servicio Profesional de Carrera Policial;

IV.

Centro de Control y Confianza: al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

V.

Comisario:

al Comisario de la Policía Estatal Acreditable;

VI.

Consejo Estatal:

el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

VII.

Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Seguridad Pública de cada Ayuntamiento;

VIII.

Dirección:

a la Dirección General de la Policía Estatal;

IX.

Director:

al Director General de la Policía Estatal;

X.

Director Ministerial:

al Director General de la Policía Ministerial;

XI.

Gabinete de Seguridad:

al Gabinete de Seguridad Estatal;

XII.

Instituciones de Procuración de Justicia:

a las instituciones del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

XIII.

Instituciones de Seguridad Pública:

a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

XIV.

Instituciones Policiales:

a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

XV.

Instituto:

al Instituto de Capacitación Policial;

XVI.

Ley General:

a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVII.

Policía Auxiliar:

Órgano dependiente de la Policía Estatal Preventiva cuya función es proporcionar servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes...

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