LA MANO VISIBLE / Norma 29 y el consumidor

AutorAlejandro Faya

La Norma 29 ("Mejoramiento de las condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público"), que se pretendía adicionar a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal durante la gestión de Marcelo Ebrard, cojeaba desde el inicio. La idea era prohibir el establecimiento de tiendas de autoservicio, supermercados, tiendas de conveniencia o "minisúpers" en ciertas zonas geográficas de la Ciudad de México (los cuales únicamente podrían ubicarse en predios cuya zonificación secundaria fuera habitacional-mixto); lo anterior, con el objeto de privilegiar y proteger a los agentes económicos ya establecidos de la competencia (principalmente los mercados públicos, misceláneas y tiendas de abarrotes).

Un primer problema era la Constitución Política, que en su artículo 28 protege claramente el proceso de competencia y libre concurrencia. Pero no se trataba del único. En este País existen muchísimas barreras regulatorias -en todos los órdenes de gobierno- de efectos anticompetitivos que no necesariamente son por ello inconstitucionales (es importante recordarlo: no todo lo que es malo desde la óptica de política pública transgrede la Constitución). En el caso particular existía además un elemento de flagrancia: por una parte, la medida segmentaba los mercados en beneficio de los negocios establecidos y en perjuicio de los consumidores, mientras que, por la otra, no existían razonamientos mínimos -más allá de la simple retórica contenida en la Exposición de Motivos- que pudieran sustentar su utilidad, conveniencia, pertinencia y oportunidad. Era, tal cual, una repentina prebenda a título gratuito en la forma de una exclusividad territorial.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia entró al fondo del asunto y declaró inconstitucional la Norma 29 (por votación de 10 a 1). Pocas veces había visto una discusión de nuestro máximo tribunal donde el consumidor ocupara un rol tan fundamental: así, por ejemplo, para Cossío, el Artículo 28 constitucional contiene una garantía en favor de los consumidores, la cual estaba siendo vulnerada por una prohibición absoluta; para Valls, el Estado debe abstenerse de intervenir con fines proteccionistas, así como en decisiones que sólo les corresponde tomar a los consumidores; de forma similar, para Gutiérrez, la Constitución no abre espacios para medidas proteccionistas, sino más bien para un mercado nacional en beneficio del consumidor; Zaldívar recordó que la libre concurrencia...

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