LA MANO VISIBLE / Cómo criminalizar la colusión

AutorAlejandro Faya

Los cárteles o "prácticas monopólicas absolutas" son la violación más atroz a las leyes de competencia, pues eliminan de tajo todos los beneficios que ofrecen los mercados. En lugar de rivalizar a través del mérito y ofrecer las mejores condiciones de precio y calidad, las empresas replican una situación de monopolio, deterioran las condiciones de oferta de bienes y servicios, extraen rentas ilegales de los consumidores y dejan de realizar esfuerzos productivos que toda economía necesita. En años recientes hemos visto, por citar algunos ejemplos, acuerdos entre agentes económicos para elevar precios, dividir mercados, dejar de competir o repartirse contratos de licitaciones públicas, en sectores tan diversos como el financiero, medicamentos, salud, energéticos, transporte, alimentos y hasta el fútbol.

Desde 2011 estas conductas son sancionadas hasta con un 10% de los ingresos del infractor, lo que permite generar un efecto disuasivo sin llegar al extremo de sacar a un jugador del mercado. También, a partir de ese año, estos artilugios fueron tipificados como delitos, al considerar que se trata de actos lesivos para la sociedad que merecen el reproche y acción punitiva por el Estado. Varios países del mundo siguen este enfoque, aunque en su mayoría se trata de jurisdicciones más maduras o que establecen salvaguardas especiales. La criminalización es conveniente porque eleva el costo de violar la ley, pero dadas sus implicaciones debe operarse con cautela y según la realidad de cada país.

Actualmente, el delito contenido en el artículo 254 Bis del Código Penal Federal dispone que los acuerdos colusorios ahí señalados sólo pueden perseguirse vía querella presentada por la Cofece o el IFT, según corresponda, una vez que exista un dictamen de probable responsabilidad emitido esos organismos, lo que quiere decir que en ese momento existen elementos objetivos que hacen presumir la existencia de una infracción. Tampoco existirá responsabilidad penal para quienes se hayan acogido al programa de inmunidad en términos de la ley de la materia. Este sistema tiene dos méritos: (i) evita la apertura de procedimientos penales que no tengan sustento, sobre todo...

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