LA MANO VISIBLE / ¿Y las acciones colectivas?

AutorAlejandro Faya

Las acciones colectivas, institución madura para muchos países, constituyen un tema nuevo para México. Como nos ha sucedido en muchos otros frentes, llegamos muy tarde. Fue hasta agosto de 2011 cuando las ansiadas reformas -expedidas por el Congreso de la Unión de conformidad con una reforma constitucional previa- fueron publicadas (cobrando vigencia seis meses después de dicha publicación y a partir de ese momento todavía con aspectos a implementar).

La figura es fundamental desde una perspectiva de política pública. No se trata sólo de un canal mucho más eficaz para resarcir daños y perjuicios, pues en muchas situaciones la presentación de reclamaciones por la vía individual simple y sencillamente no sucedería, a menos que fueran canalizadas en grupo (y si no existe acción viable y disponible no hay derecho que valga). Las implicaciones van mucho más allá: las acciones colectivas disuaden prácticas ilícitas y generan incentivos para que las empresas se conduzcan de manera más responsable. En las sociedades modernas, la regulación es indispensable para imprimir orden social y económico. Pero los medios del Estado son limitados y sus recursos escasos; por ello, en adición a las funciones gubernamentales de tutela directa, los agentes privados deben tener el poder suficiente para ser, por sí mimos, agentes y catalizadores de cambio, así como coadyuvantes en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Ha pasado algo de tiempo desde la reforma y no vemos resultados. Mucho se dijo, y se sigue diciendo, que el esquema nació descafeinado. Algunos puntos son muy válidos, como la dificultad procesal inherente y los costos necesarios para emprender acciones de este tipo, o el hecho de que las demandas no incluyen automáticamente a todos los afectados (por el contrario, los promoventes deben otorgar su consentimiento expreso). La forma en que se regula la indemnización es complicada, ya que una vez fincada la responsabilidad, los miembros de la colectividad deben iniciar acciones individuales para probar la causalidad y calcular los daños correspondientes (en otros países existen sistemas mucho más flexibles); y posteriormente seguiría el viacrucis de la ejecución forzosa. Otras críticas, de menor peso, apuntan a que las materias están limitadas o que los sujetos legitimados para interponer acciones están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR