Manifestación de Impacto Regulatorio, Exenciones y Dictámenes emitidos durante mayo y junio de 2015.

Pág. 13340 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2015
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Santiago de Querétaro, Qro., 30 de junio de 2015.
Conforme a lo establecido por el artículo 57 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, la
Secretaría de Gobierno publicará en el Periódico Oficial dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes,
la lista de los documentos que proporcione la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, en relación al artículo 56
del ordenamiento legal antes invocado.
En este sentido y considerando que dentro de los principios rectores de mejora regulatoria, se encuentra
conceptualizada la transparencia de los actos que realiza la Administración Pública Estatal a través de su
publicación; De este modo, enuncio a continuación la lista de las solicitudes de Manifestación de Impacto
Regulatorio, así como de las exenciones y dictámenes emitidos durante los meses de Mayo y Junio, conforme a
lo establecido por los artículos 48, 54 y 51 fracción III de la (LMRQ), traduciéndose en las siguientes:
SOLICITUDES DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO (MIR) Y EXENCIONES Y DICTAMENES
EMITIDOS DURANTE EL MES DE MAYO.
1. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a la
Universidad Tecnológica de San ju an del Río, respecto del anteproyecto ―Reglamento Académico de la
Universidad Tecnológica de San Juan del Río‖.
2. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a la
Universidad Tecnológica de San Juan del Río, respecto del anteproyecto ―Reglamento Interior de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de San Juan del R ío‖.
3. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a la
Universidad Aeronáutica en Querétaro, respecto del anteproyecto ―Decreto que modifica, reforma y
adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Universidad Aeron áutica en Querétaro‖.
4. Solicitud de Man ifestación de Im pacto de Regulatorio (MIR), respecto del anteproyecto ―Manual de
Procedimientos de la Unidad de Información Gubernamental‖.
DICTAMENES Y EXENCIONES EMITIDAS DURANTE EL MES DE JUNIO.
5. Dictamen de Impacto Regulatorio, a la Secretaría de Gobierno, respecto del anteproyecto ―Iniciativa de
Ley que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro, y Reforma el
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro‖.
6. Dictamen de Impacto Regulatorio, a la Secretaría de Educación, respecto del anteproyecto ―Manual de
Procedimientos de la Dirección de Educación‖.
7. Dictamen de Impacto Regulatorio, a la Oficialía Mayor, respecto del anteproyecto ―Adéndum del
Manual de Procedimientos del Centro de Congresos de Oficialía Mayor‖.
8. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), al
Instituto Queretano de las Mujeres, respecto del anteproyecto ―Iniciativa de Ley que modifica, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia‖.
10 de julio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13341
9. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), respecto del anteproyecto ―Manual de
Organización de SESEQ‖.
10. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), respecto del anteproyecto ―Lineamientos de
Operación Ingeniería Biomédica Hospitalaria‖.
11. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), al
Consejo de la Ciencia y de la Tecnología del Estado de Querétaro (CONCYTEQ), respecto del
anteproyecto ―Reglamento Interior del CONCYTEQ‖.
12. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a la
Secretaría del Trabajo, respecto del anteproyecto ―Reglamento Interior de la Comisión Estatal de
Seguridad y Salud en él Trabajo del Estado de Querétaro‖.
13. Exención de la obligación de elaborar y presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), respecto del anteproyecto ―Decreto por el que
se crea el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Sa lud‖.
ATENTAMENTE
M. en A. P. María de los Ángeles Pérez Rojas.
Titular de la Comisión de Mejora Regulatoria
del Estado de Querétaro.
Rúbrica
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Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro
Oficio CEMER/527/2015
Santiago de Querétaro, Qro., 18 de mayo de 2015
M. en A. Gonzalo Ferreira Martínez
Director de Administración y Finanzas y
Enlace de Mejora Regulatoria de la Universidad
Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro
P R E S E N T E
En atención al su oficio UTSJR DAF/050/15, recibido en fecha 11 de mayo de 2015, mediante el cual solicita la
revisión y diagnóstico del Reglamento Académico de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río,
Querétaro (UTSJR); manifiesto lo siguiente.
Tras el análisis del proyecto enviado por la autoridad remitente, se advierte que dicho reglamento está
compuesto de dos Títulos; en el título I se contemplan los derechos de los estudiantes de la (UTSJR), mientras
que en el título II las obligaciones de los mismos, así también de los mencionados apartados se derivan once
Capítulos que son:
Capítulo I, acerca de las disposiciones generales del documento.
Capítulo II, acerca de los derechos y obligaciones de los estudiantes.
Capítulo III, acerca de los períodos escolares para los estudiantes.
Capítulo IV, acerca de la admisión, inscripción y reinscripción de los estudiantes.
Capítulo V, acerca de la acreditación, equivalencia de estudios y transferencia de estudiantes.
Capítulo VI, acerca de las bajas de los estudiantes.
Capítulo VII, acerca de las sanciones a los estudiantes.
Capítulo VIII, acerca de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes.
Capítulo IX, acerca de las becas que se otorgan a los estudiantes.
Capítulo X, acerca de la titulación de los estudiantes.
Capítulo XI, acerca de los artículos transitorios.
Considerando lo expuesto anteriormente es claro apreciar que con la aplicación de dicho reglamento, no se
generan costos de cumplimiento para los gobernados, es decir, no se crean nuevas obligaciones para los
particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, no crea o modifica trámites, no reduce o
restringe derechos para los particulares ni establece definiciones, caracterizaciones o cualquier otro término
de referencia, que conjuntamente con otra definición en vigor o con una disposición futura, afecten o
puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, resultando que dicho
proyecto tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos, obligaciones y trámites académicos para
los Estudiantes de la UTSJR.
Ahora bien, el artículo 51 fracción III de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro (LMRQ), nos
establece que este Órgano Regulatorio podrá eximir de la obligación de elaborar y presentar la MIR a las
dependencias y entidades a través de sus enlaces, cuando sus proyectos no impliquen costos de cumplimiento
para los gobernados con motivo de su aplicación, ordinal que resulta aplicable al presente proyecto por lo
precisado en el párrafo que anterior.

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