Manejo de la pandemia en México, fuera de la norma constitucional

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 5 (EL UNIVERSAL).- Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que el Estado mexicano, en el manejo de la pandemia, no utilizó las normas constitucionales que establece el Artículo 29 y facultó a la Secretaría de Salud a tomar decisiones por encima de los poderes Legislativo y Judicial.

En el marco del programa ¡La FIL también es Ciencia!, se llevó a cabo la conferencia: "Las pandemias de 2020: covid-19 y crisis constitucionales", a cargo de Valadés, con la moderación de Antonio Lazcano, uno de los más destacados científicos mexicanos.

Valadés, indicó que, ante la pandemia, la previsibilidad y la credibilidad de los gobiernos en México y el mundo, se han visto afectados en diferentes medidas e impactos.

"La mayor parte de los sistemas constitucionales han reaccionado con la aplicación de medidas de emergencia, las cuales no son previsibles en cuanto a contenidos porque dependen de su naturaleza, es decir, sin son desastres naturales o, como en este caso una pandemia. Pero el fenómeno generalizado es que haya una respuesta como estado de emergencia que sí es previsible y que sí está regulada", explicó.

En México, dijo, esas medidas están garantizadas en el Artículo 29 de la Constitución, en el que se prevé que en condiciones excepcionales pueden aplicarse medidas excepcionales. Y para que esas medidas operen, el presidente de la República debe comunicar la emergencia al Congreso de la Unión y debe proponer las medidas a adoptar. Y es el Congreso el que debe valorar la magnitud de la emergencia y la viabilidad de las medidas que propone el presidente.

Una vez que el Legislativo aprueba esas medidas, faculta al Ejecutivo para hacer frente a la emergencia. El proceso, explicó, no termina ahí, sino que el Congreso debe recibir informes de las acciones realizadas. "El Congreso controla lo que el gobierno hace. Esto es lo que nos dice el Artículo 19. Y dice algo más: Que todas las decisiones del presidente que se traduzcan en decretos o acuerdos, deben ser conocidas de manera oficiosa por la Suprema Corte de Justicia y debe determinar si son constitucionales o no", explicó el jurista, difusor de las ciencias jurídicas y ensayista.

Valadés añadió que la forma en cómo se ha desarrollado la pandemia no es ajena a las tradiciones del sistema institucional mexicano. "Mencioné el Artículo 29 constitucional, pero lo sorprendente es que no...

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