Del Mando
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 775-777 |
Definiciones de mando y necesidades del servicio
ARTÍCULO 111
Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.
Para efectos del presente reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la institución.
Niveles de mando con que contará la institución
ARTÍCULO 112
Paraelcumplimientodesusfuncionesyatribuciones,así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la institución contará con los niveles de mando siguientes:
I. Alto mando;
II. Mando superior en jefe;
III. Mandos superiores;
IV. Mandos operativos; y
V. Mandos subordinados.
Autoridad que ejercerá el alto mando
ARTÍCULO 113
El comisionado general ejercerá el alto mando, entendido éste como la autoridad que se ejerce sobre los integrantes de la misma.
Ejercicio de mandos superior en jefe, superior y operativos
ARTÍCULO 114
El mando superior en jefe lo ejercerán los jefes de división, el secretario general, quienes ostentarán el grado de comisario general, y el titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia.
El mando superior será ejercido por los titulares de las unidades previstas en el artículo 5., fracciones V, VI y VIII, inciso 1, del reglamento.
Los mandos operativos serán ejercidos por los directores generales de la institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.
Titulares que se considerarán mandos subordinados
ARTÍCULO 115
Los titulares de las restantes unidades no comprendidos del artículo 111, se considerarán mandos subordinados.
Formas para ejercer el mando
ARTÍCULO 116
El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el comisionado general; y
II. Circunstancial, en los casos siguientes:
A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba