Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y 7314.49.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 10/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo a las importaciones originarias de China de malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono con una abertura en un rango de ½ a 2 pulgadas; en calibres de alambre entre 18 y 25, que corresponda a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm; de diversos anchos y alturas.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  3. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 22 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de malla cincada china se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen, en términos de las disposiciones legales aplicables.

    Manifestación de interés

  4. El 3 de mayo de 2007 Deacero, S.A. de C.V. (Deacero) compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007.

  5. De conformidad con el artículo 70 B de la LCE, la Secretaría estableció como periodo de examen el comprendido del 1 julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

    Resolución de inicio

  6. El 20 de julio de 2007 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y 89 F de la LCE.

    Convocatoria y notificaciones

  7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, y a cualquiera otra persona nacional o extranjera que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen para que presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  8. Con fundamento en los artículos 51, 84 y 89 F de la LCE, la Secretaría notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y al gobierno de China y les corrió traslado del formulario oficial de examen, con objeto de que comparecieran al presente procedimiento dentro del plazo legal, presentaran la información requerida y formularan sus argumentos.

    Empresas comparecientes

  9. Unicamente compareció Deacero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 2333, colonia Valle Oriente, código postal 66269 en San Pedro Garza García, Nuevo León.

    Descripción del producto

  10. La malla objeto de examen debe cumplir con las especificaciones de la norma ASTM-A390-95, que se refiere a malla de acero tejida con recubrimiento de cinc (galvanizada) para aves. Es una malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de cinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm. Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm (1/2´), 20 mm (3/4´), 25 mm (1´), 38 mm (1 ½´) y 50 mm (2´).

  11. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.

    Tratamiento arancelario

  12. La mercancía objeto de examen se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE. La unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales prevalece la venta en rollos. En estas fracciones se clasifican, además, otros productos que no están sujetos al pago de cuotas compensatorias, incluidas la malla mosquitera, la malla graduada, las cribas ornamentales o cribas ferreteras.

  13. Mediante el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE del 30 de junio de 2007 (Decreto), se creó la fracción arancelaria 7314.19.03, en la que también puede clasificarse el producto objeto de examen.

  14. De acuerdo con la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y el Decreto señalado en el punto 13, las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias donde se clasifica la malla objeto de examen son las siguientes:

    Clasificación arancelaria Descripción
    Partida 7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
    Subpartida de primer nivel - Telas metálicas tejidas
    Subpartida de segundo nivel 7314.19 -- Las demás
    7314.19.03 Cincadas
    7314.19.99 Las demás.
    Subpartida de primer nivel - Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
    Subpartida de segundo nivel 7314.31 -- Cincadas.
    7314.31.01 Cincadas.
    Subpartida de primer nivel - Las demás telas metálicas, redes y rejas:
    Subpartida de segundo nivel 7314.41 -- Cincadas.
    7314.41.01 Cincadas.
    Subpartida de primer nivel - Las demás telas metálicas, redes y rejas:
    Subpartida de segundo nivel 7314.49 -- Las demás.
    7314.49.99 Las demás.
  15. La mayoría de las importaciones que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel; las originarias de El Salvador, que ingresan por la fracción 7314.19.03, están sujetas a 6 por ciento ad valorem y las procedentes de Japón, que ingresan por las fracciones 7314.19.03, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, a 10.8 por ciento.

  16. De acuerdo con la TIGIE vigente, las importaciones de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 originarias de países con los cuales no se tienen tratados de libre comercio están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento.

    Proceso productivo

  17. Los insumos utilizados para elaborar la malla hexagonal, tanto la de fabricación nacional como la importada de China, son alambre de acero y cinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

  18. La fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado denominado "directo" o "normal twist" (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que las fabrica mediante el entorchado denominado "invertido" (reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran los chinos y los nacionales, cuentan con ambas tecnologías.

  19. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa de la siguiente forma. El alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal. El alambre resultante se embobina en atados, carretes o en portarrollos.

  20. El alambre se somete entonces, a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de cinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de cinc en donde la temperatura oscila entre 450 y 460°C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR