Acuerdo relativo a la autorización de donación de un predio propiedad municipal, ubicado en la Avenida Bosques de Majalca, entre las Calles de Bosques de Chapultepec y Bosques del Cimatario, con superficie de 3,502.41 m2, identificado con la clave catastral 140100137156001, en la Colonia Bosques de las Lomas a favor de la Asociación Civil denominada “Andamaxei Filantropía y Cultura”, A.C., Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro.

7 de septiembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11557
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 28 veintiocho de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento
del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de donación de un predio propiedad
municipal ubicado en la Avenida Bosques de Majalca, entre las Calles de Bosques de Chapultepec y Bosques
del Cimatario con superficie de 3,502.41 m2, identificado con la clave catastral 140100137156001, en la Colonia
Bosques de las Lomas a favor de la Asociación Civil denominada “Andamaxei Filantropía y Cultura” A.C.
Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 38 FRACCIÓN II, 47
FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 10 FRACCIONES V DE
LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3 FRACCIÓN I,
4, 5, 8, 9 FRACCION IX Y 22 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización donación de un predio propiedad municipal ubicado en la
Avenida Bosques de Majalca, entre las Calles de Bosques de Chapultepec y Bosques del Cimatario con
superficie de 3,502.41 m2, identificado con la clave catastral 140100137156001, en la Colonia Bosques de las
Lomas a favor de la Asociación Civil denominada “Andamaxei Filantropía y Cultura” A.C. Delegación Municipal
Josefa Vergara y Hernández.
2. Que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho fundamental que está tutelado por
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es
pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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