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- Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación
- Del Tribunal Del Poder Judicial de la Federación
De los Magistrados Electorales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 428-430 |
ARTÍCULO 198.
Reglas para cubrir ausencias de magistrados electorales
Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, previa convocatoria pública a los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:
a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores;
b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores las propuestas en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las Salas Regionales y Superior del Tribunal;
c) Se indicará la Sala para la que se propone cada terna;
d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores elegirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y
e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta, en la que no podrán incluirse candidatos propuestos previamente.
ARTÍCULO 199.
Atribuciones de los magistrados electorales
Son atribuciones de los magistrados electorales las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal o los presidentes de Sala;
II. Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;
VII. Admitir los medios de impugnación y...
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