Acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, mediante el que se determina la realización de depuración de expedientes de juicios administrativos, fiscales y recursos de revisión

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21 de noviembre de 2013
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. MIGUEL ANGEL TERRÓN MENDOZA
(RÚBRICA).
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO
DE LA SALA SUPERIOR
LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN
(RÚBRICA).
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NDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
A DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 217, 218 FRACCIÓN III Y 283 DEL CÓDIGO DE
IMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 2 FRACCIÓN XIX, 8, 22 Y 71 DEL
ENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA CATORCE DE
BRE DE DOS MIL TRECE, TIENE A BIEN EMITIR ACUERDO DE DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES
IOS ADMINISTRATIVOS, FISCALES Y DE RECURSOS DE REVISIÓN.
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CONSIDERANDO
I.
Que en términos del artículo 202 del Código Adjetivo Administrativo, el Tribunal de lo Contencioso
Adminis rativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias que se presenten entre las
autorid. lies estatales y municipales y sus organismos auxiliares y los particulares.
II.
Que I proceso contencioso administrativo, lo rigen entre otros principios, el de oficiosidad.
III.
Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracción III del
invocad Código, dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la
compet ncia de este órgano jurisdiccional.
IV.
Que el artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad prevé que no podrá
archivare ningún juicio contencioso administrativo sin que se haya cumplido enteramente la sentencia
ejecutor a en que se haya declarado la invalidez del acto o disposición general impugnados. Asimismo, el
artículo 1 del Reglamento Interior de este órgano de justicia administrativa, señala que los expedientes en
trámite e conservarán en el archivo interno de cada Sección de la Sala Superior y de las Salas Regionales. Los
que se ncuentren concluidos se remitirán al archivo central del Tribunal, después de dos años de que hayan
causad. ejecutoria y que cumplan con las especificaciones señaladas por el Archivo General del Poder
Ejecutiv
V.
Que efecto de que este órgano impartidor de justicia administrativa cuente con mayor espacio libre en sus
archivo- y esté en aptitud de dar mayor celeridad a la tramitación de los juicios administrativos y fiscales y a los
recurso de revisión, se advierte la necesidad de realizar una depuración de los mismos y en tal virtud se expide
el siguie te:
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE
DEPUR CIÓN DE EXPEDIENTES DE JUICIOS ADMINISTRATIVOS, FISCALES Y RECURSOS DE
REVISI N.

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