De la Prevención y la Atención Médica
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 284-293 |
Acciones de promoción de la salud entre los derechohabientes
El Instituto realizará en su población derechohabiente acciones de promoción de la salud, nutrición, prevención, detección y control de enfermedades, en todas las etapas de la vida. Estas acciones deberán ofrecerse a través de programas de salud de acuerdo con la edad, el sexo y los factores de riesgo de cada derechohabiente.
Los ámbitos de acción para la realización de estas actividades serán las unidades médicas del Instituto, los centros laborales, las escuelas y la comunidad.
Para cumplir los compromisos interinstitucionales e intersectoriales el Instituto realizará acciones de salud pública en población no derechohabiente, tales como promoción de la salud, nutrición, prevención, detección y control de enfermedades.
En el desarrollo de las acciones a que se refiere el párrafo anterior se propiciará la participación activa e informada de la población en el cuidado de su salud, la de su familia y la de su comunidad.
Acciones de medicina preventiva del IMSS
Con el fin de identificar, prevenir y controlar oportunamente riesgos y daños a la salud, el Instituto instrumentará y operará sistemas de vigilancia epidemiológica en coordinación con el Sector Salud.
Los sistemas de vigilancia epidemiológica también deberán aportar información que permita evaluar el impacto de los programas de salud institucionales y sectoriales.
Mecanismos de evaluación de los programas de salud
El Instituto implementará sistemas de información, indicadores y mecanismos que permitan evaluar la cobertura, la calidad, la oportunidad y el impacto de los programas de salud en la población bajo su responsabilidad, así como en cada uno de sus derechohabientes.
La información deberá ser accesible a nivel de cada unidad médica, de los órganos de operación administrativa desconcentrada, y de los órganos normativos, bajo las normas de confidencialidad y respeto a los derechos de los pacientes. El Instituto hará públicos los resultados de sus servicios y de los sistemas de vigilancia epidemiológica, en los términos establecidos por la Ley, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
La evaluación a que se refiere este artículo se deberá realizar con base en los indicadores sectoriales.
Campañas sanitarias para la solución de problemas médico-
preventivos
El Instituto, conforme a lo que establece la Ley, se coordinará con organismos gubernamentales, no gubernamentales y con la sociedad civil, para la realización de programas enfocados a resolver problemas prioritarios de salud y atender desastres y emergencias epidemiológicas.
Orientación en torno a la salud reproductiva
El Instituto otorgará a los derechohabientes, a través del personal médico o paramédico, la orientación e información que les permita tomar sus decisiones libres, responsables e informadas en lo concerniente a su salud reproductiva.
Otorgamiento de métodos anticonceptivos,
previa solicitud
El Instituto otorgará a los derechohabientes en edad fértil, siempre que ellos lo demanden, métodos anticonceptivos temporales o definitivos; para ello será indispensable la obtención de su consentimiento informado.
Cuando sea solicitado, el personal de salud otorgará a niñas, niños y adolescentes, información sobre su salud sexual y reproductiva y, a adolescentes que lo requieran, los medios necesarios para protegerse de embarazos no planeados.
Acciones médicas durante y después del embarazo
El Instituto otorgará la vigilancia y atención del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, a las aseguradas y a las beneficiarias que señala la Ley atendidas en sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud de la madre y del recién nacido.
Vigilancia y atención médica a los menores de diez años
El Instituto otorgará a la población derechohabiente menor de diez años, vigilancia de la nutrición, crecimiento y desarrollo. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud del menor.
Información sobre derechos reproductivos
EI Instituto informará a los derechohabientes y, en su caso, a la población abierta, sobre sus derechos reproductivos mediante la participación del personal médico y paramédico, y a través de los diversos medios de comunicación.
Requisitos para recibir atención en la unidad de adscripción
Cuando el derechohabiente tenga necesidad de recibir atención médica deberá presentarse en su unidad médica de adscripción en los días y horarios establecidos a los servicios de consulta externa, preferentemente previa concertación de la cita respectiva, o bien, a los servicios de urgencias que corresponda conforme al Area Médica respectiva, así como exhibir los documentos que acrediten su identidad, adscripción a la unidad y al médico familiar.
Fecha de inicio de una enfermedad
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por inicio de una enfermedad, el día en que el derechohabiente dé aviso de la misma o acceda a las instalaciones del Instituto y su personal médico certifique, la existencia de la misma.
Recaídas y complicaciones de un padecimiento
Para los efectos de este Reglamento, las recaídas y complicaciones de un padecimiento en los derechohabientes se considerarán como la misma enfermedad.
Forma y tiempo de los tratamientos
El tratamiento de los asegurados por una misma enfermedad se proporcionará mientras dure ésta, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley y sus Reglamentos en materia de conservación de derechos para recibir las prestaciones médicas.
Cuando el asegurado enfermo se encuentre incapacitado para trabajar, el tiempo de tratamiento para una misma enfermedad se limitará a cincuenta y dos semanas, con prórroga de hasta cincuenta y dos semanas más, según lo disponen los artículos 91 y 92 de la Ley, siempre y cuando el periodo de incapacidad sea ininterrumpido o con interrupciones menores de ocho semanas.
Si al término de las 44 semanas de tratamiento de una enfermedad no profesional, por la cual se hayan expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo, el médico tratante considere que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitir al asegurado al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.
Si hay interrupciones de la incapacidad de ocho semanas o más, durante las cuales el trabajador haya vuelto a su trabajo, con autorización del médico tratante del Instituto, la presentación del mismo cuadro patológico se considerará como una nueva enfermedad. El Instituto estará facultado para constatar que el asegurado se incorporó a laborar en su ocupación habitual, en el periodo que interrumpió la...
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