Luis Manuel Garza / Presidente amparado

AutorLuis Manuel Garza

Cuando se promulgó la nueva Ley de Amparo en abril pasado y nos dimos a la tarea de estudiarla, nos encontramos con una disposición incomprensible y fuera de todo orden, que hasta la fecha nadie ha podido justificar, o al menos medianamente explicar, y respecto de la cual casi nada se ha discutido.

Inclusive, en una mesa redonda de trabajo sobre la nueva legislación, convocada por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, en donde participamos litigantes, catedráticos y magistrados de circuito, no hubo una sola voz que pudiera haber encontrado una justificación para lo que procedo a explicar.

Como el Juicio de Amparo es un procedimiento en contra de actos autoritarios, contiene un capítulo sobre el cumplimiento a las sentencias que concedan el amparo al gobernado y otro en el cual se establecen las sanciones para las autoridades en caso de incumplimiento.

De esta manera, el solicitante del amparo tiene la certeza que, en caso de obtener resolución favorable, ésta será cabalmente respetada, pues las autoridades que no lo hagan pueden ser multadas, separadas del cargo y hasta consignadas.

Y esas sanciones pueden alcanzar incluso al superior jerárquico de la autoridad incumplida.

Por lo tanto, nadie se explica cómo fue que los genios relatores de la nueva legislación garantista hayan tenido la ocurrencia de establecer en el tercer párrafo del Artículo 192 que "el Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico".

Cabe mencionar que en la Ley de Amparo de 1936, el Presidente de la República no gozaba de privilegios como ahora, los cuales inciden en perjuicio directo para el gobernado que se vea afectado por actos de autoridad presidenciales.

Las implicaciones de ese texto, en el cual se exime al titular del Ejecutivo de toda responsabilidad por incumplir con ejecutorias de amparo, o de sus subordinados directos como lo son los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el resto de los integrantes del Gabinete ampliado, son de alcances insospechados.

Puesto que legaliza la impunidad presidencial contra actuaciones arbitrarias, que si bien podrían ser combatidas mediante el juicio de...

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