Luis Manuel Garza / Jurisprudencias

AutorLuis Manuel Garza

Dos resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser analizadas por todos aquellos casados con separación de bienes -y por quienes tienen planeado contraer matrimonio bajo ese régimen-, y por todos los profesionales del derecho, pues ambas constituyen jurisprudencia, y por lo tanto resultan de aplicación obligatoria para jueces y magistrados de todo el País.

La más reciente, y aún pendiente de publicarse, es la reseñada por EL NORTE el pasado 26 de mayo, y se refiere a que las personas viudas, al igual que las divorciadas, que provengan de un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, pueden tener derecho a la compensación económica, la cual en ciertos supuestos recae a favor del integrante del matrimonio que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y los hijos, y puede llegar a ser hasta por el equivalente al 50 por ciento de los bienes del otro cónyuge.

El tema es relevante puesto que, hasta antes del referido pronunciamiento, el derecho a la compensación económica se extinguía con la muerte del potencialmente obligado a pagarla, pero ahora, a partir de este nuevo criterio jurisprudencial, quienes enviuden podrán reclamar a la sucesión del ex esposo la compensación.

Y aunque lo analizado por la Corte es el Código Civil de CDMX, su contenido es prácticamente igual en la mayoría de los Estados del País.

Esto tendrá implicaciones serias, pues la compensación económica se convertirá en una deuda de la sucesión, que deberá ser pagada por los herederos que acepten la herencia.

De esta manera, con motivo del anterior criterio, todos los notarios públicos que elaboren un testamento de una persona casada bajo el régimen de separación de bienes, por elemental profesionalismo, deberán informar al otorgante del testamento sobre el contenido y alcances de esta jurisprudencia, así como sus posibles implicaciones, pues frecuentemente los testamentos llegan a ser fuente de problemas y no de soluciones.

La figura de la compensación económica es nueva y hay mucha desinformación al respecto. Dos puntos claves son: 1) La compensación puede ser hasta por el 50 por ciento, pero dependiendo de las circunstancias de cada caso, el porcentaje puede bajar, y 2) No todos los bienes del cónyuge poderoso económicamente se contabilizan para la compensación, sólo los adquiridos durante el matrimonio, sin incluir los recibidos por donación o herencia.

El tema amerita todavía mucho análisis y discusión.

El...

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