Luis Manuel Garza / Delito

AutorLuis Manuel Garza

Los cierres de vialidades en forma total, desordenada, arbitraria y prepotente en el Centrito y Casco de San Pedro, por parte del Alcalde Miguel Treviño y subalternos, pudieran constituir no solamente actividades irregulares en el ejercicio de la función pública, sino también un delito sancionado con pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Vea usted.

Los códigos penales son las legislaciones que contienen el mayor número de conductas consideradas como delitos, sin perjuicio de que otras leyes también establezcan sus propios tipos delictivos.

Y esas leyes penales aplican para cualquier ciudadano, sea particular o servidor público, con la salvedad que, en el caso de estos últimos, algunos gozan de fuero, lo cual es una especie de blindaje o filtro para que esos funcionarios no sean investigados ni juzgados, sin previamente haberles retirado ese privilegio.

Pero el fuero no constituye un permiso para delinquir, de tal manera que las leyes penales son, como todas las legislaciones, de aplicación universal.

Dicho esto, tenemos que el artículo 177 BIS 1 del Código Penal del Estado, establece lo siguiente:

"Artículo 177 Bis 1.- Comete el delito de obstrucción de la vía publica quien con actos materiales ataque los derechos de tercero, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores. Para los efectos de este capítulo se entiende por vía publica a las calles, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos. No será considerado delito el que las personas se manifiesten ordenada y pacíficamente, realizando marchas, cuando por cualquier motivo, circulen por la vía pública".

Como puede advertirse con una simple lectura del precepto transcrito, cerrar una vialidad sin permitir circulación parcial, por parte de un particular o de una autoridad, constituye un delito.

Por esa razón, en el plano federal, cuando la SCT decide reparar una carretera, no la clausura de manera total; sino que lleva a cabo los trabajos, permitiendo siempre el flujo vehicular.

Lo mismo hacen las autoridades estatales y municipales decentes y mesuradas al momento de reparar vialidades o al hacer adecuaciones en el subsuelo de las mismas. Nunca clausuran totalmente una calle. Siempre dejan al menos un carril para permitir la circulación vehicular.

Porque al no hacerlo, se pueden ocasionar daños y perjuicios, no solamente a los propietarios y/o usuarios de los inmuebles colindantes con la vialidad cerrada, sino también a quienes necesitan circular por...

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