Luis Manuel Garza / Conciencia

AutorLuis Manuel Garza

La semana pasada, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, las cuales permitirán que el personal médico y de enfermería que labore para instituciones de salud pueda excusarse de participar en la prestación de servicios de esa naturaleza, alegando "objeción de conciencia".

Este concepto ha sido poco estudiado en nuestro marco legal y jurisprudencial, pues solamente cuenta con dos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero válidamente puede entenderse como el derecho a no acatar un mandamiento de autoridad o norma legal, argumentando motivos de conciencia, éticos, morales o religiosos.

Su base constitucional se encuentra en el Artículo 24 de nuestra Carta Magna, la cual consagra la libertad de credo, y ha sido reconocido en varios tratados internacionales suscritos por México.

Sin embargo, su implementación al marco legislativo de Nuevo León por nuestros Diputados locales ha sido desastroso, por decir lo menos.

Con excepción de Mariela Saldívar, Claudia Tapia, Ivonne Bustos, Arturo Bonifacio de la Garza, María Dolores Leal y Luis Armando Torres, el resto de los legisladores estatales han creado una norma absoluta, carente de límites, que pondrá en riesgo la salud y la vida de personas, principalmente de mujeres pertenecientes a los sectores de nuestra sociedad más desfavorecidos.

Porque la reforma permite la objeción de conciencia claramente direccionada a impedir la práctica de abortos legales, pero no consagra una obligación institucional de atender a la paciente mediante médicos no objetores; como la Ley de Salud del Distrito Federal -aplicable ahora a la CDMX-, que consagra esa misma norma, pero mediante una disposición adicional, que hace toda la diferencia:

"Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia".

Así, ningún derecho de terceros se violenta con la mencionada objeción de conciencia; a diferencia de la reforma de Nuevo León, la cual deja en absoluto estado de indefensión a quienes carecen de recursos para pagar servicios médicos privados.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 12.3, limita la libertad de conciencia, entre otras...

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