Luis Manuel Garza / Codefront

AutorLuis Manuel Garza

La Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León (Codefront) nació en el año 2005, en tiempos de Natividad González Parás, el "maestro de todos los martes" del Gobernador Samuel García, según sus propias palabras, en su toma de protesta en octubre pasado.

La ley que creó al organismo tiene un noble propósito para Nuevo León, pues su objetivo es desarrollar la pequeña zona fronteriza que tenemos con Estados Unidos, en el municipio de Anáhuac, en lo que antes era Congregación Colombia.

Sin embargo, la estructura orgánica del Codefront está diseñada para que los integrantes de la corporación realicen todo tipo de malos manejos, toma de decisiones arbitrarias, con una gran complejidad para sancionar a los responsables.

Porque si bien el organismo tiene un director general -actualmente Marco González-, también la legislación contempla la integración de un Consejo Ciudadano, con un presidente "honorario", pero con la participación del director general como subordinado de la presidencia, pues posee el cargo de "secretario" del referido Consejo.

El Consejo tiene entre sus funciones las siguientes: opinar para mejorar las funciones de la corporación; proponer y dar seguimiento a planes, políticas públicas, proyectos y acciones; integrar comisiones y comités para la atención de asuntos específicos; aprobar el calendario de sesiones; y la más peligrosa: aquellas funciones que establezca el titular del Ejecutivo estatal.

Lo anterior presenta varios problemas, siendo el más visible el que las atribuciones del organismo no se limitan a las relativas a consulta y opinión, sino que también son ejecutivas, que no son propias de ese tipo de organismos consultivos y ciudadanos.

Lo segundo es la intromisión de un funcionario en un organismo cuya tarea debe ser justamente la de servir de contrapeso al poder público.

Y la cereza del pastel es la posibilidad de que el titular del Ejecutivo estatal pueda conferirles más atribuciones, prácticamente de manera discrecional, lo cual abre la puerta para múltiples arbitrariedades.

Luego entonces, la calidad de "honorario" del presidente del Consejo Ciudadano es una falacia, puesto que es quien preside un organismo, el cual realmente tiene funciones operativas, de toma de decisiones, y que mantiene como subordinado al director de la corporación, quien es su "secretario".

Por algo se dice en el refranero popular que "quien hace la ley, es quien hace la trampa".

Pero eso no es todo.

La Ley de...

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