Luis Manuel Garza / ¿Autodefensas?

AutorLuis Manuel Garza

El pasado 28 de junio se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al Artículo 17 del Código Penal de Nuevo León, mediante la cual se definieron los casos en que se presume legítima defensa a favor de la víctima de un hecho violento, cometido mediante el allanamiento a un bien inmueble (hogar, negocio, oficina y similares) que constituya propiedad privada.

Es importante aclarar que la legítima defensa, como una forma de no ser culpado penalmente, ya existía en nuestra legislación, sólo que era muy complicado demostrar en juicio los requisitos que antes imponía la ley.

La reforma tiene una parte positiva, porque ahora cualquier daño, lesión u homicidio cometido por los ocupantes de una vivienda o establecimiento privado por parte de los ocupantes de la misma, se presumirá que existe legítima defensa sin necesidad de acreditar requisito alguno, como antes se exigía.

Pero también tiene sus detalles de redacción. Por ejemplo, el párrafo donde establece los lugares en donde aplica la presunción de legítima defensa, menciona "...su casa, departamento habitado, o de sus dependencias (sic)".

Lo primero que salta a la vista es la palabra "dependencias", la cual está absolutamente mal utilizada, y así aparece publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Lo segundo es que ignoramos por qué razón el departamento tiene que estar habitado y la casa no. ¿Existe acaso alguna diferencia sustancial en ambos tipos de vivienda?

Lo tercero puede ser algo delicado.

En uno de los párrafos mencionan que la legítima defensa se presenta dentro de bienes inmuebles propios, sin importar el "daño causado al agresor", mientras que en el siguiente párrafo, cuando se determinan los casos de legítima defensa en inmuebles ajenos, se establece que la misma opera para quien cause "daño, lesión o prive de la vida a otro".

Este uso diferenciado del lenguaje, que bien pudo ser producto de un simple descuido, no tiene razón de ser.

Queda claro que el espíritu de la reforma es proteger a quien ocasione cualquier tipo de afectación a la integridad física o emocional del agresor...

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