Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737728, Municipio de Bochil, Chis
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737728, Municipio de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737728, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737728, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Luis Espinosa , con una superficie de 01-70-26 (una hectárea, setenta áreas, veintiséis centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715252, de fecha 25 de febrero de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 29 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Gonzalo Zenteno López y Marcos Sánchez Díaz
AL SUR: Ursulo Martínez Díaz
AL ESTE: Gonzalo Zenteno López
AL OESTE: Isaías Alvarado Hernández y Rodolfo Alvarado Ramírez
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba