Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737716, Municipio de Bochil, Chis

Fecha de disposición01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Luis Espinosa, expediente número 737716, Municipio de Bochil, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION Visto para resolver el expediente número 737716, y RESULTANDOS 1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737716, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Luis Espinosa", con una superficie de 00-28-62 (cero hectáreas, veintiocho áreas, sesenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas. 2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias. 3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715338, de fecha 27 de mayo de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes: De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 34 segundos, y colindancias: AL NORTE: Lorenzo Pérez Hernández AL SUR: Rafael Alvarado Gómez y Jerónimo Díaz Ramírez con calle de por medio y zona urbana del poblado Luis Espinosa AL ESTE: Ejido Luis Espinosa AL OESTE: Andrea Pérez Hernández CONSIDERANDOS I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior. II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con...

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