Luis F. Aguilar / Impotencia e incompetencia

AutorLuis F. Aguilar

La relación crítica entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, con el presupuesto como manzana de la discordia, es una prueba más de lo ya sabido por todos y no arreglado por ninguno: la impotencia y/o la incompetencia de nuestros dirigentes. Por eso, de tiempo atrás se habla con preocupación del riesgo de ingobernabilidad de la democracia mexicana, así como se señala críticamente la inhabilidad de varios o muchos de los que se hicieron cargo del gobierno nacional hace cuatro años. A los que insisten en la cuestión de la ingobernabilidad les preocupa que el gobierno no esté dotado con las capacidades requeridas para dirigir, que carezca de potencia directiva. A los que no dejan pasar la ocasión para exhibir la inhabilidad de los actuales dirigentes les preocupa la gobernación, el ejercicio de gobierno.

La débil eficacia directiva de nuestro gobierno democrático se debe en este momento a dos factores: carece de las capacidades institucionales requeridas para resolver los problemas centrales de la conducción de la sociedad y también de gobernantes (tanto legisladores como funcionarios del Ejecutivo) con las habilidades y destrezas para armar las negociaciones que son necesarias para dirigir sin bandazos al país. El peor destino nos cae encima cuando a la incapacidad institucional por falta de leyes precisas e idóneas para la gobernación democrática se suma la inhabilidad de sus políticos por impericia operativa o por calculada intransigencia, tal como ocurrió ahora con el proyecto de presupuesto del Ejecutivo, que fue reelaborado por el Legislativo según sus visiones e intereses y cuya modificación motivó que el Presidente tronara contra la Cámara de Diputados, la descalificara como irresponsable, anunciara que estaba resuelto a impugnar jurídicamente el presupuesto del Legislativo y cerrara desconcertantemente con una invitación al diálogo y al acuerdo.

El ejemplo del presupuesto es síntoma de nuestro mal político. Por un lado, no disponemos de una legislación precisa para dirimir asuntos de riesgo como el conflicto entre poderes en ocasión del presupuesto (dar una mirada a los artículos constitucionales 72 y 74 para ver el abanico de interpretaciones posibles y de imprevisiones) ni hemos discutido si sea prudente en el futuro que la aprobación presupuestal sea facultad exclusiva de los diputados ni se ha precisado cuál es el alcance de su facultad de modificar el proyecto de presupuesto elaborado por el Ejecutivo y que es uno de sus...

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