Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en contra de los CC. Carlos Lozano de la Torre y Víctor Manuel Vera Burgos, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEEA/CG/001/2010, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-28/2010

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG171/2010.- Exp. SCG/PE/IEEA/CG/001/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES EN CONTRA DE LOS CC. CARLOS LOZANO DE LA TORRE Y VICTOR MANUEL VERA BURGOS, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/IEEA/CG/001/2010, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-28/2010.

Distrito Federal, 3 de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha siete de enero de dos mil diez, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio número IEE/ST/3562/2009, signado por el Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara, Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto, identificada como CG-R-24/09 del día veinticuatro de diciembre de dos mil nueve dentro del expediente identificado con el número CG/PE/001/2009, en el que determinó medularmente lo siguiente:

    RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA DE HECHOS PRESENTADA POR EL ING. RUBEN CAMARILLO ORTEGA EN CONTRA DE LOS CC. RAUL CUADRA GARCIA, CARLOS LOZANO DE LA TORRE, LORENA MARTINEZ Y BENJAMIN GALLEGOS, RADICADA EN EXPEDIENTE CG/PE/001/2009.

    Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

    RESULTANDOS:

    I. En fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral, denuncia de hechos interpuesta por el Ing. Rubén Camarillo Ortega, por su propio derecho y en su calidad de ciudadano, en contra de los CC. Raúl Cuadra García, Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez y Benjamín Gallegos.

    II. En fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, toda vez que a la fecha no se encuentran constituidos los Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral, fue ejercitada la facultad de atracción de la Secretaría Técnica del Consejo General del órgano electoral referido, establecida en el último párrafo del artículo 329 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, radicando la denuncia de hechos señalada en el Resultando anterior, asignándole el número de expediente CG/PE/001/2009.

    III. En fecha veintiuno de diciembre del año en curso, dentro del citado expediente CG/PE/001/2009, el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, emitió un acuerdo mediante el cual se ordenó emplazar a los CC. Raúl Cuadra García, Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez y Benjamín Gallegos, para que contestaran lo que a su derecho conviniera y aportaran las pruebas que considerasen pertinentes, citándolos para que comparecieran de igual forma a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, señalada para las diez horas del día

    veintitrés de diciembre del presente año. Llevándose a cabo las diligencias de emplazamiento ordenadas en el acuerdo de referencia, los días veintiuno y veintidós de diciembre del presente año.

    IV. En fecha veintitrés de diciembre del año en curso, fue celebrada la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, compareciendo el Lic. Jaime Méndez González en su calidad de Apoderado Legal del C. Raúl Cuadra García, el Lic. Francisco Guel Saldivar en su carácter de Apoderado Legal del C. Carlos Lozano de la Torre, el Lic. Miguel Angel Najera Herrera en su calidad de Apoderado Legal de la C. Lorena Martínez Rodríguez, quienes dieron contestación a la denuncia de hechos que nos ocupa, así como el denunciante, Ing. Rubén Camarillo Ortega, haciéndose constar que no compareció el denunciado Benjamín Gallegos Soto, ni apoderado legal alguno que lo represente.

    V. En fecha veintitrés de diciembre del año en curso, fue levantada por el Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el acta relativa a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a la que se hace referencia en el Resultando que antecede, en la cual determinó el cierre del período de instrucción, procediendo a formular el proyecto de resolución que nos ocupa, a efecto de remitirlo al Presidente de este Consejo General.

    Visto lo anterior y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Que este Consejo General es competente para conocer y pronunciarse respecto de la denuncia de hechos por supuestas infracciones al Código Electoral del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ing. Rubén Camarillo Ortega por su propio derecho y en su calidad de ciudadano, en contra de los CC. Raúl Cuadra García, Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez y Benjamín Gallegos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 99 fracciones I, XXVIII, XXXIV y XXXV, 306 y 328 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 16, 61 y 83 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores, preceptos legales que se trascriben para mayor esclarecimiento:

    ARTICULO 99.-

    Son atribuciones del Consejo del Instituto:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código;

    (...)

    XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;

    (...)

    XXXIV. Substanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se establecen en el Libro Cuarto de este Código, y

    XXXV. Las demás que le confiere este Código y leyes de la materia.

    (...)

    "ARTICULO 306.-Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

  2. El Consejo, y

  3. La Secretaría del Consejo.

    Los consejos distritales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, salvo lo establecido en el artículo 323 de este Código.'

ARTICULO 328

Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

En la sesión respectiva el Consejo conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución.'

Artículo 16

El Consejo o los Consejos conocerán de las conductas de los aspirantes a precandidaturas de elección popular, así como de todos los ciudadanos en general, relativas a la publicitación de su imagen personal en cualquier medio de comunicación existente, si de la investigación que se lleve a cabo en el desarrollo del procedimiento sancionador que para dicho efecto sea instaurado, se desprenden violaciones a las disposiciones contenidas en el Código, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.'

Artículo 61

La substanciación del procedimiento especial se regirá por las disposiciones generales contenidas en el Título Segundo del Reglamento, así como lo dispuesto por el Capítulo IV, del Titulo Primero, del Libro Cuarto del Código.'

Artículo 83

Así mismo, los ciudadanos en general no podrán realizar actos de proselitismo o emitir propaganda de índole electoral por ningún medio de comunicación, fuera de los plazos establecidos por el Código y el Reglamento para dicho efecto, aún previo al inicio del proceso electoral correspondiente.

La violación a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado por el Consejo o los Consejos de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento.'

SEGUNDO. Ahora bien, de la denuncia presentada por el Ing. Rubén Camarillo Ortega, por su propio derecho y en su calidad de ciudadano, lo cual se tiene debidamente acreditado mediante la exhibición de la copia simple de su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, se desprenden imputaciones en contra de los CC. Raúl Cuadra García, Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez y Benjamín Gallegos, relativas a la difusión de propaganda electoral anticipada a los periodos de precampaña, violentando con ello a su juicio lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los artículos establecidos en el Capítulo III, denominado "Del Procedimiento Especial Instaurado por la Difusión de Propaganda Electoral Anticipada a las Precampañas", del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores.

De la lectura a los preceptos legales anteriormente señalados se desprende que los mismos regulan dos tipos de conductas; la difusión de propaganda institucional, mediante los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 89 de la Constitución Local, así como la difusión de propaganda electoral anticipada a los periodos de precampaña, a través del articulado reglamentario, normatividad presuntamente violentada por los hoy denunciados, según se desprende de la denuncia de hechos que nos ocupa, a la cual se acompañan como pruebas de su dicho, la documental técnica, consistente en un disco compacto que contiene la denuncia que nos ocupa, probanza que se admite con fundamento en la fracción III del artículo 309 y 327 del Código...

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